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Comité de postulaciones : participación y control social en la preselección de candidatos a ocupar de los poderes públicos nacionales judicial, ciudadano y electoral ;
(documento de trabajo)
Entstehung
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I.- Antecedentes de la figura del Comité de Postulaciones El origen de una instancia institucional, de carácter constitucional, conformado por representantes de diferentes sectores de la sociedad para designar y evaluar a candidatos a ocupar cargos de poderes públicos nacionales, surge de una propuesta realizada por el doctor Rafael Caldera en el seno de la Comisión Bicameral de Revisión Constitucional del Congreso de la República. Esta Comisión la presidía siendo senador vitalicio y trabajó desde 1989 hasta 1992 cuando presentó un proyecto de reforma constitucional al Congreso, el cual no se pudo concretar por falta de voluntad política para el cambio por parte de los partidos políticos que conformaban el parlamento. Esta propuesta fue la creación de la Alta Comisión de Justicia. En el Informe final quedó redactada así: (1) Artículo.- Se crea una Alta Comisión de Justicia integrada por el Fiscal General de la República, quien lo presidirá y por veinticuatro miembros más que deberán ser venezolanos, mayores de treinta años, de intachable conducta y de reconocida honorabilidad, escogidos con la participación de las instituciones jurídicas docentes, profesionales y académicas, y de otros sectores de la sociedad civil, en la forma que se determine por acuerdo del Congreso. 9 Así mismo, esta Alta Comisión de Justicia , tenía entre sus atribuciones: (2) c) Elaborar la lista de candidatos para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General de la República, del Defensor de los Derechos Humanos y de los altos funcionarios del orden judicial o del Ministerio Público que determine la ley. La lista alcanzará por los menos, el triple o el quíntuple de los funcionarios que se debe elegir según se trate de organismos colegiados o de designaciones uninominales y se formará mediante la votación secreta con los candidatos que obtengan la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Comisión. Los candidatos deberán reunir las condiciones requeridas por esta Constitución y por la ley. El Presidente de la República, el Consejo de la Judicatura, las Facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, los Colegios de Abogados y cualquier otra institución que determine la ley podrán proponer a la Alta Comisión de Justicia nombres de candidatos idóneos, pero la Comisión estará en plena libertad de acogerlos o no; La propuesta presentada en el proyecto de reforma, se orientaba a restablecer la confianza de la sociedad civil en la administración de justicia, de su participación en la selección de sus más altos funcionarios,- pero además tenía un alcance mayor-, también en la remoción de éstos, e influir en las decisiones de las políticas más