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Comité de postulaciones : participación y control social en la preselección de candidatos a ocupar de los poderes públicos nacionales judicial, ciudadano y electoral ;
(documento de trabajo)
Entstehung
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IX.- Recomendaciones Una vez establecido la conformación del Comité de Postulaciones,- según se trate para el Poder Ciudadano, Poder Judicial o Poder Electoral-, el proyecto de ley que establezca los términos de las actividades que tiene que adelantar el Comité, debe prever que el mismo tendrá como función el organizar un proceso público nacional, abierto, transparente y participativo de postulaciones de candidatos para ocupar los cargos vacantes, según se trate, su evaluación, preselección y presentación de listas cerradas o ternas, de acuerdo a cada Comité, para ser remitidas a la Asamblea Nacional, o al Poder Ciudadano en el caso del Comité de Postulaciones Judiciales. El órgano del Poder Público, al cual el Comité podría estar adscrito temporal o permanentemente, en la primera convocatoria, deberá hacer público el lugar y la hora de la reunión de instalación del Comité, con el objeto de discutir el Proyecto de Reglamento Interno y elegir el Presidente de su propio seno. Igualmente, debe establecerse que todas las reuniones serán públicas en todas las fases del proceso que adelante el Comité. Hay que distinguir tres fases en el proceso de actividades a realizar el Comité: La apertura de lapso de postulaciones, la impugnación y la evaluación, y la de la 67 preselección. Lapso de postulaciones. Definir perfil y su publicidad. Se debe comenzar por un llamado a concurso de credenciales, especificar los requisitos o condiciones de elegibilidad que deben cumplir los candidatos para ocupar el cargo determinado objeto del proceso, de acuerdo a la Constitución y las Leyes. Especificar igualmente, las condiciones incompatibles del cargo a ocupar. El Comité debe publicarlo al menos en dos diarios de circulación nacional. El lapso de postulación puede fijarse en quince días continuos, a partir de la fecha de la última publicación. La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulación. Toda postulación se presentará mediante escrito ante el Comité, por quien corresponda, y deberá ir acompañada del currículo de los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes. El Comité debe aprobar su Reglamento Interno y establecer la metodología que servirá de base para evaluar las credenciales de los postulados.