cargos de Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, y al día siguiente remitirá a los órganos del Poder Ciudadano y a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los expedientes de cada uno de los preseleccionados o preseleccionadas. En la preselección de los postulados o postuladas, el Comité de Postulaciones Judiciales se ajustará al procedimiento específico contenido en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 46. Reglamento Interno y de Funcionamiento. El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su Reglamento Interno y de Funcionamiento. Artículo 47. Segunda Preselección. Corresponderá a los órganos del Poder Ciudadano hacer una segunda preselección, la cual será presentada a la Asamblea Nacional dentro de los cinco días continuos siguientes a la recepción de la documentación enviada por el Comité de Postulaciones Judiciales, para la selección definitiva por esta última, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días continuos siguientes a la recepción de la documentación enviada por los órganos del Poder Ciudadano.” V.- El Comité de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano 42 Antes de conocer sobre el Comité de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, es importante detallar sobre el Poder Ciudadano. Se trata de una innovación en el constitucionalismo venezolano, al establecerse en la Constitución de 1999 como parte de la división del Poder Público Nacional, más allá de la clásica tripartita de Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con el Poder Electoral formando así cinco poderes del Estado. El Poder Ciudadano, de acuerdo al artículo 273, lo ejerce el Consejo Moral Republicano, integrado por el Fiscal General de la República, representante del Ministerio Público, el Contralor General de la República representante de la Contraloría General de la República y el Defensor del Pueblo, representante de la Defensoría del Pueblo, este último un nuevo órgano creado en la orientación general de los organismos similares de defensa de derechos humanos en América Latina. Este órgano colegiado elegirá de su seno un presidente por un período de un año pudiendo ser reelecto. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado e igualmente promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo, de acuerdo al artículo 274.
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Comité de postulaciones : participación y control social en la preselección de candidatos a ocupar de los poderes públicos nacionales judicial, ciudadano y electoral ;
(documento de trabajo)
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