colegios de abogados, asociación nacional de jueces, institutos de investigaciones o estudios jurídicos, facultades de derechos de universidades públicas y privadas, ongs de justicia social, etc. Esta propuesta esta asociada a la idea, que ya el propio artículo 264 de la Constitución lo establece, en donde se privilegia a las organizaciones vinculadas a la materia jurídica, a la hora de hacer las postulaciones de candidatos que aspiren a los cargos de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, como se verá más adelante. Siguiendo el mismo criterio, en el caso del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, deben predominar organizaciones vinculadas a la materia jurídica, en derechos humanos y administrativa o contralora, como por ejemplo: un miembro propuesto por diferentes ong en derechos humanos y de gestión social, un miembro propuesto por los rectores de las universidades públicas, un miembro propuesto por la academia, un miembro propuesto por los gremios profesionales, un miembro propuesto por el Consejo Nacional de Iglesias, un miembro propuesto por las cámaras empresariales e industriales y de medios de comunicación, un miembro propuesto por las organizaciones laborales y sindicales, un miembro propuesto por las organizaciones del sector cultural, etc. En el caso del Comité de Postulaciones Electorales, deben predominar organizaciones vinculadas a la materia electoral y jurídica, por ejemplo: ong de investigaciones electorales, asociaciones civiles de veedores, fundaciones de observadores electorales, la 34 academia, universidades públicas y privadas con facultades de derecho y ciencias políticas, institutos de estudios políticos y sociales de las universidades nacionales públicas, gremios profesionales, organizaciones sindicales, etc. Igualmente, el artículo 296 privilegia a la sociedad civil y a las universidades nacionales, cuando hace obligatoria que cuatro de los cinco miembros del Consejo Nacional electoral sean postulados por estos sectores de la sociedad. En todo caso, hay que ser cuidadoso en no privilegiar el criterio temático para la conformación del Comité, siempre es obligante garantizar la representación de la mayor parte de los diferentes sectores organizados de la sociedad. IV.- El Comité de Postulaciones Judiciales Conforme a lo que establece la Constitución en su artículo 270, habrá un Comité de Postulaciones Judiciales que estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de acuerdo con lo que establezca la ley. Dicho Comité, que actúa en principio como un órgano asesor, es el encargado de recibir las postulaciones de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, que bien se pueden presentar por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con actividades jurídicas. La designación definitiva de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia la realiza la Asamblea Nacional(artículo 264). El artículo 270 del texto constitucional dice así: (25)
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Comité de postulaciones : participación y control social en la preselección de candidatos a ocupar de los poderes públicos nacionales judicial, ciudadano y electoral ;
(documento de trabajo)
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