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Comité de postulaciones : participación y control social en la preselección de candidatos a ocupar de los poderes públicos nacionales judicial, ciudadano y electoral ;
(documento de trabajo)
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VIII.- Conclusiones Tal como quedó definitivamente en la Constitución de 1999-la figura del Comité de Postulaciones- fue ampliamente tomada de acuerdo a las propuestas presentadas por los diferentes voceros de la sociedad civil, y por las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la reforma judicial y a la defensa de los derechos humanos. Es evidente que el constituyente integró principios de participación ciudadana y control social propios de la democracia directa, con principios de democracia representativa y de equilibrio de los poderes públicos. Este procedimiento especial, marcó una ruptura con el tradicional mecanismo constitucional de designación de representantes de lo órganos de los poderes públicos nacionales no sujetos a elección popular, el cual estaba limitado al exclusivo monopolio de la sociedad política representada en el poder legislativo. Ciertamente, hoy el parlamento continúa eligiendo a estos representantes, sin embargo tal designación debe realizarse a partir de una lista de candidatos nominados por el Comité, como resultado de un proceso previo de postulación, evaluación y preselección. Si bien la Constitución de 1999 no llega a definir todos los alcances que debe regir la actuación de los Comité, queda del legislador el desarrollar a través de la ley los procedimientos de transparencia, publicidad y objetividad que deben privar en la 63 preselección de los candidatos. Sin embargo, la mora legislativa se ha convertido en una excusa recurrente para no convocar ni conformar los Comité de Postulaciones potenciando así los límites a la participación ciudadana y de la sociedad civil. Pero en los casos de las leyes que ya han sido sancionadas,-del Poder Ciudadano y del Poder Electoral- su implementación ha violentado el espíritu y los principios constitucionales, donde el sector oficial confisca y tutela la legítima participación ciudadana y el efectivo control de la sociedad organizada. Definitivamente, por no acogerse la propuesta original de las ong de fijar nominalmente en el texto constitucional a los sectores de la sociedad que formarían parte en la constitución de los Comité de Postulaciones, se condicionó su efectiva aplicación a la voluntad de los sectores políticos representados en la Asamblea Nacional. Pero resulta paradójico que, los sectores políticos que promovieron la democracia participativa y protagónica en 1999, sean los mismos que hoy desde la Asamblea Nacional busquen los mejores artilugios legalistas para evitar la participación ciudadana y el control social en la conformación de los poderes públicos nacionales.