Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, además de otros organismos subordinados a éste, como son la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la comisión de Participación Política y Financiamiento, de acuerdo al artículo 292. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, según el artículo 296 del texto constitucional. El Comité de Postulaciones Electorales, al igual que los otros Comité deben organizar un proceso público a los efectos de recibir postulaciones de candidatos que aspiren ocupar los cargos de los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral. Este Comité como los otros, está integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con la ley, según el artículo 295 del texto constitucional, que dice así: (34) “Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.” Ahora bien, en este proceso de participación societal, existe una particularidad excepcional, en cuanto se privilegia a determinados sectores de la sociedad para 48 participar en la postulación de candidatos a miembros del Consejo Nacional Electoral, así mismo como a un poder público nacional como es el Poder Ciudadano. En efecto, de acuerdo al artículo 296 de la carta magna, de los cinco rectores, tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicos y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano. Es decir, que los candidatos que aspiren a ser rector del Consejo Nacional Electoral, sus postulaciones deben ser acreditadas restrictivamente al apoyo de las facultades jurídicas y políticas de la universidades nacionales y del Poder Ciudadano, y en un sentido más amplio por la sociedad civil. El asunto de los suplentes en el Consejo Nacional Electoral, está resuelto en el mismo texto constitucional, el cual prevé que de los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrán dos suplentes, respectivamente. Se le da una importancia a los postulados por la sociedad civil en cuanto a que es obligatorio que los mismos pasen a presidir los organismos subalternos del Poder Electoral, como son la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la comisión de Participación Política y Financiamiento.
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Comité de postulaciones : participación y control social en la preselección de candidatos a ocupar de los poderes públicos nacionales judicial, ciudadano y electoral ;
(documento de trabajo)
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