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Comité de postulaciones : participación y control social en la preselección de candidatos a ocupar de los poderes públicos nacionales judicial, ciudadano y electoral ;
(documento de trabajo)
Entstehung
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VII.- Cuadro Comparativo del Comité de Postulaciones RANGO CONSTITUCIONAL -CARACTER -NATURALEZA -OBJETO COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES COMITÉ DE EVALUACIÓN DE POSTULACIONES DEL PODER CIUDADANO Órgano asesor del Poder No hay nada establecido. Judicial y de los Colegios Parece un Comité Ad hoc Electorales Judiciales.(Art. 270) COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES No hay nada establecido. Parece un Comité Ad hoc Se entiende el Comité como Se entiende el Comité como Se entiende el Comité como instancia representativa, autónoma, instancia representativa, autónoma, instancia representativa, autónoma, independiente y participativa de la independiente y participativa de la independiente y participativa de la sociedad. sociedad. sociedad. El Comité es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorara a los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria. (Art. 270) Adelantar un proceso público de evaluación de postulaciones de candidatos a Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General, de cuyo resultado obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano. Art. 279) Realizar un proceso público de postulaciones de candidatos a los cinco(5) cargos del Consejo Nacional Electoral. Igualmente para cada cargo presidente de la Junta Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.(Art. 296) -INTEGRACIÓN Deben estar representados los diferentes sectores de la sociedad venezolana, de acuerdo a la ley. (Art. 270) Deben estar representados los diferentes sectores de la sociedad venezolana, de acuerdo a la ley. (Art. 279) Deben estar representados los diferentes sectores de la sociedad venezolana, de acuerdo a la ley. (Art. 295) No hay nada establecido. El Consejo Moral Republicano, No hay nada establecido. Pero siendo órgano asesor del convocará al Comité.(Art. 279). Poder Judicial, el Tribunal De acuerdo a los Arts. 23 y 25 de Debería ser la Asamblea -CONVOCATORIA la Ley Orgánica del Poder Supremo de Justicia sería el Ciudadano, de 60 a 120 días Nacional la llamada a 61 llamado a convocarlo. antes de finalizar los períodos de convocarlo. los cargos correspondientes. -POSTULANTES Podrán postularse candidatos ante el Comité, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.(Art. 264) No hay nada establecido. Se entiende que podrán postularse candidatos ante el Comité, por iniciativa propia y por organizaciones públicas o privadas vinculadas a la actividad jurídica, en derechos humanos y administrativa o contralora. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco(5) personas. Tres(3) de ellos postulados por la sociedad civil, uno(1) por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno(1) postulado por el Poder Ciudadano.(Art. 296) -PROCESO -RESULTADOS -DESTINATARIO Apertura de un proceso público de postulaciones de candidatos ante el Comité. Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité. El Comité, una vez oída la opinión de la comunidad efectuará una preselección.(Art. Se adelantará un proceso público de postulaciones de candidatos ante el Comité. Se adelantará un proceso público de postulaciones de candidatos ante el Comité. El Comité realizará una pre­selección para su presentación al Poder Ciudadano.(Art. 264) El Comité remitirá la preselección al Poder Ciudadano, quien también hará una segunda preselección, y la enviará a la Asamblea Nacional quien hará la selección definitiva por mayoría.(Art. 264) El Comité obtendrá del proceso público una terna(tres candidatos) por cada órgano del Poder Ciudadano.(Art. 279) Remitirá las diferentes ternas a la Asamblea Nacional, quien hará la elección definitiva con el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, en un lapso no mayor de treinta días continuos. Si no hay acuerdo en ese lapso, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.(Art. 279) El Comité realizará una pre­selección.(Art. 296) El Comité realizará una pre­selección.(Art. El Comité remitirá la selección a la Asamblea Nacional, quien hará la designación definitiva por el voto de las 2/3 partes de sus integrantes.(Art. 296)