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El sindicalismo bajo el gobierno de Lula
Entstehung
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La reforma fraccionada Superada la crisis política, en mayo de 2006 el gobierno intentó nuevamente avanzar con la reforma. Emitió dos decretos por los cua­les creó el Consejo Nacional de Relaciones de Trabajo y legalizó las centrales sindicales. La propuesta fue rechazada por los líderes de las bancadas legislativas y el gobierno se vio obligado a retroceder, una vez más. Tras el triunfo en las elecciones presidenciales de octubre de 2006, el gobierno de Lula, ahora relegitimado, intentó nuevamente aprobar esas medidas e insistió en la legalización de las centrales sindicales. En mayo de 2007, se formalizó un preacuerdo con las siete centra­les que participaron de las discusiones con el mte : incluye el reconocimiento jurídico de las centrales sindicales a partir de ciertos crite­rios de representatividad 12 y prevé su sostén financiero en base a la transferencia del 10% del impuesto sindical, extraído del 20% que actualmente le corresponde al mte 13 . A cam­bio, las centrales asumieron el compromiso de apoyar el proyecto y luchar por su aprobación en el Congreso. Las críticas a esa nueva propuesta ya han co­menzado a aparecer. La principal apunta a la pérdida de autonomía sindical, ya que el Es­tado mantiene la prerrogativa de interferir en la vida sindical al verificar –y aprobar o no– la representatividad de las organizaciones. Al mismo tiempo, como la recaudación anual to­tal con este impuesto se estima en cerca de 600 millones de dólares, el acceso a estos recursos puede reforzar la adaptación a esta estructura y distanciar todavía más a las orga­nizaciones sindicales de un efectivo trabajo de base y de la defensa de los derechos de los trabajadores. En general, el proceso de negociación de la reforma sindical demostró la falta de tradición de diálogo en Brasil. Existen grupos de em­presarios que, incluso en una economía glo­balizada, no percibieron que su supervivencia depende de la capacidad de establecer un diá­logo permanente y encontrar soluciones ne­gociadas al conflicto de intereses entre capital y trabajo. Las propias transformaciones de la organización del trabajo han demostrado que la dirección verticalista y la disciplina fordista aplicadas a las relaciones laborales ya no fun­cionan. Es preciso romper con la traducción autoritaria. Por otra parte, es necesario reco­nocer y luchar por el derecho de huelga, pero ese importante instrumento, muchas veces in­dispensable para abrir las negociaciones, no puede ser banalizado ni transformarse en la principal estrategia de lucha. La nueva configuración de las centrales sindicales A pesar del carácter parcial de la reforma sin­dical, los escasos cambios concretados hasta el momento ya provocaron una reorganización de las centrales sindicales. La cut y fs , que hegemonizaron las preferencias de los sindi­catos en los 90, están siendo desafiadas. La creación de la ncst en 2005 fue uno de los primeros movimientos de esta reorganización. Bajo el nombre un tanto irónico de«nueva central», este grupo reunió al sector más con­servador y arcaico del sindicalismo brasileño, 12 Los criterios de representatividad que las centrales sindicales deberán seguir son: a) afiliación de un mínimo de 100 sindi­catos distribuidos en las cinco regiones del país; b) afiliación en por lo menos tres regiones del país de un mínimo de veinte sindicatos en cada una; c) afiliación de sindicatos en un mínimo de cinco sectores de actividad económica y afiliación de trabajadores a los sindicatos de su estructura en un mínimo de 5% del total de empleados sindicalizados en el ámbito na­cional, en el primer año de reconocimiento, debiendo crecer y alcanzar 7% dos años después. Nótese que en la propuesta inicial, de mayo de 2006, el porcentaje total de empleados sindicalizados se preveía en 10%, lo que implica una considerable disminución en los criterios de representatividad. 13 El impuesto sindical es recaudado y distribuido por el gobierno entre la estructura sindical según la siguiente proporción: 60% al sindicato de base, 15% para la respectiva federación(oficialmente con base estadual), 5% para la respectiva confederación nacional y 20% para el mte . 13