alguna manera es también un éxito el hecho de poner un acto participativo en un marco legal».( icg ) 3.3. Los Consejos de Salarios( cs ) Los cs creados por la ley 10449 de 1943 constituyeron durante décadas el principal mecanismo de negociación salarial y uno de los instrumentos que han permitido al movimiento sindical defender al mismo tiempo el salario de los trabajadores y fortalecer su organización. 19 La Organización Internacional del Trabajo( oit ) define el diálogo social y el tripartismo como claves para el desarrollo y el fomento de la democracia pluralista; es uno de los objetivos estratégicos establecidos en su programa. Según Ermida Uriarte(2005: 86), históricamente la doctrina distingue por lo menos tres modelos de negociación colectiva en Uruguay. La primera etapa, anterior a la sanción de la ley, estuvo caracterizada por«una negociación espontánea, bilateral y libre». En esta etapa, la debilidad del movimiento sindical y la resistencia patronal a la fijación del salario por esta vía obstaculizaron el desarrollo de los convenios colectivos. La segunda etapa se desarrolló a partir de la sanción de la ley 10449 en 1943 que«introduce una negociación trilateral, obligatoria y procedimental»(ib.), y se caracteriza por la utilización de los cs , principalmente, como mecanismo de fijación de salarios mínimos por categoría y rama de actividad. Pero se comenzaron a negociar, a su vez, en estos ámbitos otras condiciones de trabajo más allá de la tarifación salaria, la ley adquirió un lugar central en la historia de las relaciones laborales a nivel nacional.«La ley de Consejos de Salarios tiene dos vertientes, ha operado con una doble función normativa: la fijación de los salarios y la organización del espacio colectivo entre los actores sociales»(Boliolo y Maneiro s/d: 58). En el movimiento sindical se destaca el rol que ha ocupado la ley de 10449 en la estructuración de las relaciones laborales:«A tal punto esa ley adquiere una importancia tan grande en la participación de los trabajadores y en la participación social de los empresarios, que a partir de esa ley la mayoría de las organizaciones empresariales y de las organizaciones de los trabajadores como ámbito de participación comienzan a darse a semejanza de esa estructura.[La mayoría] de los sindicatos en Uruguay que hoy están vigentes[nace] en la década del cuarenta[del siglo pasado]. Los trabajadores y los empresarios comienzan a ordenarse en función de esa ley y en ese sistema de negociaciones colectivas».( ics ) Si bien la ley tomó una relevancia clave entrada la década de los sesenta del siglo pasado, con el aumento de los niveles conflictividad se congelaron los salarios y los cs fueron dejados a un lado. En esta línea señalan Boliolo y Maneiro(ib.: 58):«En diciembre de 1968 en el ámbito de las medidas prontas de seguridad con la sanción de la ley n.° 13720 se creó la Comisión de Productividad Precios e Ingresos( coprin ), por la cual(entre otras medidas) se suspendió la convocatoria de consejos salarios. 19 «Según expresa la doctrina nacional, el verdadero impulso de la negociación colectiva se manifiesta como consecuencia de la puesta en funcionamiento de los consejos de salarios. Se construye una verdadera estructura prototípica de negociación colectiva, caracterizada por plantearse en el ámbito de sector o de rama de actividad. El instrumento fundamental de la negociación colectiva en el marco de los consejos de salarios es el diálogo social.»(M. Boliolo y C. Maneiro, s/d: 56.) 3. Análisis de cuatro experiencias de promoción de la participación social G ustavo D e A rmas A ndrea L uzuriaga F lorencia M achado 27 Estado, sociedad y participación social en el gobierno del Frente Amplio. Análisis de algunas experiencias
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Estado, sociedad y participación social en el gobierno del Frente Amplio : análisis de algunas experiencias
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