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Hacia un fortalecimiento de derechos laborales en el trabajo de hogar : algunas experiencias de América Latina
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economía también funcione fuera de ellos, y su condición de factor coadyuvante para la perpetuación de las sociedades y al ágil funcionamiento de los mercados de trabajo a escala mundial. La cuantificación estadística del trabajo asalariado del hogar es difícil, pues es un trabajo no siempre declarado, de alta mo­vilidad y que no siempre se registra como tal en las encuestas. Muchas mujeres no lo declaran por considerarlo transitorio, y for­mas de trabajo realizadas mayoritariamen­te por hombres no son tomadas en cuenta en esta categoría(jardineros, mayordo­mos, asistentes personales, choferes de vehículos particulares familiares, personas a cargo del cuidado de ancianos, criadas, niños y niñas). Todas estas características permiten compren­der las dificultades de regulación, garantía y organización del trabajo asalariado del hogar. Para modificarlo no es suficiente con legislar, sino que se requiere además la construcción de indicadores que permitan al Estado cam­biar varias de las condiciones subjetivas y de sentidos comunes socialmente establecidos que den al trabajo doméstico una valoración distinta. Es decir, el reconocimiento económi­co por parte del Estado del aporte que cons­tituye para el desarrollo, las cuentas públicas, la reproducción humana en todos los planos, por tanto para la reproducción de la sociedad. Es necesario construir un nuevo andamiaje ideológico para que la plataforma de protec­ción legal funcione. 3. Recomendaciones 3.1. Análisis de desafíos de la regulación del trabajo doméstico hacia el futuro Es especialmente relevante con relación al trabajo doméstico el artículo 338 de la Cons­ Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Infor­me IV, Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, oit , 2010. titución Política del Estado que reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y su cuantificación en las cuentas públicas. Esto revaloriza este trabajo, lo que contribuirá a cambiar el aspecto sub­jetivo ideológico, y por tanto facilitará no solo la adopción de una legislación sobre la base de valores diferentes, sino su cumplimiento mediante la construcción de indicadores que le confieran un valor económico real, lo que redundará en el reconocimiento de derechos de las mujeres que realizan esta actividad de manera remunerada. En este marco, también contribuyen a mejorar las posibilidades de garantía de derechos del sector la interpretación y la aplicación efectiva de los convenios de derechos humanos, con carácter incluso preferente a la propia Consti­tución, por tanto la perspectiva de adopción de un convenio específico por parte de la oit que pueda ser ratificado por Bolivia sería muy significativa para las trabajadoras asalariadas del hogar. De hecho, es una buena base la ratificación de los ocho convenios fundamentales de la oit sobre libertad sindical, discriminación e igualdad de oportunidades, trabajo infantil y trabajo forzoso, así como otros sobre protec­ción del salario, inspección del trabajo, ma­ternidad, trabajadores con responsabilidades familiares, agencias privadas de colocación, seguridad social, etcétera. Hacia adelante, los aspectos que tendrían que plantearse para modificar la legislación son básicamente los siguientes: Aplicación efectiva de la disposición cons­titucional referida a la cuantificación en las cuentas públicas del trabajo del hogar, lo cual implica una nueva valoración de lo doméstico como un aporte real a la repro­ducción de la vida, pero además a la eco­nomía de cada familia, de la sociedad y del Estado. Esto implica no solamente adoptar una legislación apropiada, sino diseñar in­dicadores, políticas económicas, políticas públicas que reasignen roles y valores 42 Rosario Baptista Canedo Trabajo doméstico: experiencias sobre regulación y sindicalización en Bolivia