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Hacia un fortalecimiento de derechos laborales en el trabajo de hogar : algunas experiencias de América Latina
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representación empresarial y resolvieron trasla­dar al Consejo Superior Tripartito, que analiza­ba acuerdos para la ronda de negociación co­lectiva del año 2008, algunos lineamientos para incorporar cláusulas de género, entre ellos una cláusula genérica con el siguiente texto: …cláusula genérica acordada: las partes[] acuerdan promover dentro del ámbito de ne­gociación colectiva el cumplimiento de la ley n.° 16045, convenios internacionales n. os 100, 103, 111 y 156[] y la declaración Socio La­boral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión… Asimismo acuerda, para el momento de su im­plementación, condiciones básicas a tener en cuenta en general y en cada rama de actividad: «el principio de igualdad de remuneración para trabajo de igual valor; la igualdad de oportuni­dades de acceso entre mujeres y varones[]; la eliminación de elementos discriminatorios en la selección y promoción; la garantía y pro­tección a la maternidad[]; la prevención y sanción del acoso moral y sexual…». 4. Avances en el sector trabajo doméstico En julio de 1942 se creó el Fondo de Trabaja­dores Domésticos, mediante el decreto ley n.º 10197 que reconoce derechos en la seguridad social para las y los trabajadores domésticos: Personal de servicio y afines. Quedan com ­prendidas en el régimen legal vigente de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Pú­blicos las personas de ambos sexos que reali­zan tareas domésticas por orden de otros que no sean familiares del que trabaja: sirvientes, porteros, mucamos, cocineros, cuidadores, limpiadores, niñeras, amas de llaves y demás personas que, a juicio del Directorio de la Caja, cumplan ese género de tareas. Quedan incluidos también, en esta ley, los porteros de casas de apartamentos… En noviembre de 2006, la ley n.º 18065 definió el trabajo doméstico en estos tér­66 Ariel Ferrari, María Celia Vence minos:«el que presta en relación de de­pendencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consa­grarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a este, sin que dichas tareas puedan representar para el emplea­dor una ganancia económica directa». Los derechos: Las personas que coticen a este sector tienen todos los derechos en seguridad social, al igual que cualquier otro sector de la actividad privada, en el territorio nacional: Goce de la licencia maternal(total de 84 días, 42 antes y 42 después de la fecha probable de parto). Cobro en efectivo de licencia maternal por valor equivalente a 84 días de sala­rio por trabajo, no pudiendo ser menor ese monto a 1 bpc ( base de prestacio­nes y contribuciones). Asistencia de salud para ella y sus hijos por el snis . Derecho a atención en el sanatorio Canzani o en el Departamento Médico Quirúrgico( demequi ), que atiende las malformaciones congénitas, ambos pertenecientes al bps . Atención de salud del recién nacido por medio del snis (derecho que ad­quieren a partir del 1/1/2008). Seguro por desempleo; es la única pres­tación en seguridad social que no se tenía y se adquiere a partir de enero de 2007, al implementarse la ley n.º 18065. Seguro por enfermedad, como presta­ción monetaria. Derecho a prótesis y órtesis, lentes. Derecho a cualquiera de los sistemas jubilatorios existentes(jubilaciones co­munes, por edad avanzada o por impo­sibilidad física, ley n.° 16713 o de flexi­bilización, n.° 18395). A partir del snis se tiene la opción a estar en el siste­ma de asistencia médica colectiva( iamc )(instituciones privadas) o en el sistema descentralizado de atención pública de salud( asse ). Avances del sector doméstico uruguayo