si los trabajadores consideran que la sustitución patronal resulta contraria a sus intereses pueden, dentro del lapso de tres(3) meses contados a partir de la fecha en que se produjo la notificación correspondiente(en lugar de un[1] mes, como preveía el artículo 101 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), dar por terminada justificadamente la relación de trabajo y exigir el pago de una indemnización equivalente a lo que pudiese corresponderles por concepto de prestaciones sociales(artículos 69 y 80.e de la LOTTT). En cuanto a la suspensión de la relación de trabajo, se observan los siguientes aspectos relevantes: Se incluyen como causales: la prestación del servicio civil(artículo 72.d de la LOTTT) y el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo que acuerden los sujetos de la relación de trabajo(artículo 72.g de la LOTTT). En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, deberá solicitarse autorización a la inspectoría del trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, no pudiendo exceder la suspensión de sesenta(60) días(artículo 72.i de la LOTTT). En los casos de enfermedad o accidente, cualquiera fuese su origen, el patrono deberá pagar al trabajador“la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social”. En caso que el patrono no hubiese cumplido con el deber de afiliación del trabajador al sistema de seguridad social, deberá pagar íntegramente la suma dineraria equivalente al salario(artículo 73, primer aparte LOTTT); y el tiempo durante el cual se prolongue la suspensión del vínculo laboral, cualquiera fuese la causal, computará para la antigüedad del trabajador (artículo 73, segundo aparte de la LOTTT). En la derogada Ley Orgánica del Trabajo ello sólo aparecía previsto para los supuestos de licencia por maternidad(artículo 389) y huelga lícita(artículo 505). En cuanto a la terminación de la relación de trabajo: Se incluyen expresamente el acoso laboral(artículo 164 de la LOTTT) y sexual(artículo 165 de la LOTTT) como causales justificadas de despido (artículo 79.k de la LOTTT) y retiro(artículo 80.h de la LOTTT). En caso de retiro injustificado, el trabajador estará obligado a otorgar al patrono un preaviso proporcional al tiempo de servicios prestados, sin que se prevean las consecuencias de su incumplimiento(artículo 81 de la LOTTT). Los trabajadores amparados por el régimen de estabilidad en el empleo (artículos 85-93 de la LOTTT) no podrán ser despedidos injustificadamente y, por tanto, si el patrono pretendiese extinguir arbitrariamente el vínculo laboral procederá la restitución de la situación jurídica infringida, salvo que la víctima optase por la percepción de la indemnización legalmente tarifada (artículos 80.i, 92 y 93 de la LOTTT). No obstante, cabe advertir que este régimen no ha entrado plenamente en vigencia por virtud de la 4
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Los derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras : primer año de vigencia
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