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Los derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras : primer año de vigencia
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martes, martes-miércoles, miércoles-jueves, jueves-viernes, viernes-sábado, sábado-domingo, o domingo-lunes. Si se laboran horas extraordinarias sin la debida autorización de la inspectoría del trabajo competente, éstas serán remuneradas con el doble del recargo previsto legalmente(artículo 118 de la LOTTT), es decir, con cien por ciento(100%) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria(artículo 182, último aparte de la LOTTT). Se incorporan cuatro(4) nuevos días feriados: lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre(artículo 184.b de la LOTTT). En cuanto al régimen vacacional: Se suprimió la opción de convenir la prestación de servicios durante los días de vacaciones, que excedan de los primeros quince(15) hábiles, a cambio de la remuneración correspondiente, tal como lo consagraba el artículo 219, Parágrafo Único de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Se incremento la cuantía del bono vacacional: mínimo de quince(15) días de salario normal, más un(1) día adicional por cada año de servicio hasta un total de treinta(30) días de salario normal(artículo 192 de la LOTTT); en lugar del mínimo de siete(7) días de salario normal y el máximo de veintiuno(21) que consagraba el artículo 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y; sólo pueden acumularse, a solicitud del trabajador, dos(2) períodos vacacionales(artículo 199 LOTTT), en lugar de los tres(3) que permitía el artículo 229 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Armonización del trabajo y los deberes Se consagra la inamovilidad por maternidad y paternidad desde la concepción y hasta dos(2) años después del parto(artículos 335, 420.1, 420.2, y 420.3 de la LOTTT). En caso de adopción de un niño menor de tres(3) años, se reconoce inamovilidad a la trabajadora y al trabajador por dos(2) años contados a partir de la colocación familiar del(la) infante(artículos 335 y 339 de la LOTTT). La licencia por maternidad se extiende desde seis(6) semanas antes del parto y veinte(20) después del mismo(artículo 336 de la LOTTT). En el supuesto de adopción de un niño menor de tres(3) años, la trabajadora adoptante tendrá derecho a un descanso de veintiséis(26) semanas contadas desde el momento en que reciba el niño en colocación familiar(artículo 340 de la LOTTT). Se reconoce inamovilidad a aquellos trabajadores que tuviesen un hijo con discapacidad o que no pueda valerse por mismo(artículos 347 y 420.4 de la LOTTT). 8