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Los derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras : primer año de vigencia
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inamovilidad consagrada mediante Decreto N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en al Gaceta Oficial N° 40.079 de la misma fecha; y la extinción de la relación de trabajo por causa extraña no imputable al trabajador conferirá a éste el derecho a percibir la indemnización que procede en los casos de despido injustificado o retiro justificado, es decir, el equivalente a las prestaciones sociales(artículo 92 de la LOTTT). Régimen salarial Se suprimió la modalidad del salario de eficacia atípica, es decir, la opción de convenir que hasta el veinte por ciento(20%) del salario fuese excluido de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, tal como lo preveía el artículo 133, Parágrafo Primero de la derogada Ley Orgánica del Trabajo(DLOT). Se incrementó a treinta(30) días de salario la cuantía mínima de la participación de los trabajadores en las utilidades del patrono, y se preservó la cuantía máxima en el equivalente a ciento veinte(120) días de salario, sin ninguna distinción(artículo 131 de la LOTTT). Por contraposición, la derogada Ley Orgánica del Trabajo preveía un mínimo general de quince(15) días de salario y, como excepción, un máximo de sesenta(60) días de salario para ciertos patronos, en consideración al capital social o al número de trabajadores(artículo 174, Parágrafo Primero de la derogada Ley del Trabajo). Se suprimió la modalidad de fijación del salario mínimo a través de una comisión tripartita nacional(artículos 167-170 de la DLOT) y del reconocimiento de tarifas salariales convenidas en un determinado sector de actividad económica(artículo 171 de la DLOT), empobreciendo los derechos fundamentales a la concertación social y la negociación colectiva como contenidos esenciales de la libertad sindical. Prestaciones sociales Se consagra un modelo de prestaciones sociales(sustitutivo de la prestación de antigüedad, que consagraba el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo) integrado por dos regímenes diferenciados, denominados garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales(propiamente dichas), que al término del vínculo laboral deberán contrastarse para determinar cuál habrá de regir en el caso concreto por resultar más favorable al trabajador: Garantía de prestaciones sociales: se reproduce la normativa que introdujo la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, con escasos ajustes insustanciales. Con base en ello, el trabajador tendrá derecho a percibir cada tres(3) meses y desde el inicio de la relación de trabajo, el equivalente a quince(15) días de salario calculados con base en el último salario devengado(artículo 142.a de la LOTTT). Adicionalmente, después de cumplido el primer año de antigüedad al servicio del patrono, el trabajador tendrá derecho a percibir dos(2) días de 5