La licencia por paternidad es fijada en catorce(14) días continuos contados a partir del parto o la colocación familiar(artículo 339 de la LOTTT), sin perjuicio del régimen más favorable que prevé la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad para el supuesto de parto múltiple(artículo 9). El patrono que ocupe, por lo menos, veinte(20) trabajadores deberá instalar en la entidad de trabajo un centro de educación inicial o proveer este servicio a través de un tercero, en beneficio de los hijos de sus trabajadores en edades comprendidas entre los tres(3) meses y los seis(6) años de edad(artículos 343 y 344 de la LOTTT). El régimen descrito sustituye el previsto en el artículo 382 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, referente a las guarderías infantiles que ofrecían sus servicios a los hijos de sus trabajadores hasta la edad de cinco(5) años. La madre trabajadora gozará de dos(2) descansos diarios de media(½) hora cada uno para amamantar a su hijo en el centro de educación inicial que el patrono hubiese instalado en la entidad de trabajo. En caso de que el patrono hubiese optado por proveer este servicio a través de un tercero, los dos referidos permisos para lactancia se extenderán a una hora y media(1 ½) cada uno(artículo 345 de la LOTTT). En este sentido, la reforma de la Ley de Promoción y Protección a la Lactancia Materna(G.O. N° 38.763 del 6 de septiembre de 2007), en proceso de discusión en el seno de la Asamblea Nacional, prevé incrementar en media(½) hora el descanso para la lactancia materna cuando la trabajadora o su hijo padezcan alguna discapacidad(artículo 42). Evaluación preliminar de la LOTTT y su influjo sobre el mercado de trabajo El análisis del catálogo de derechos individuales que contempla la LOTTT arroja, sin duda, un balance favorable a los intereses del trabajador, considerado como sujeto abstracto. No obstante, resulta conveniente advertir que los costos y rigideces que entraña el nuevo régimen legal podrían provocar consecuencias perniciosas sobre el sistema de relaciones laborales. El proceso observado para sancionar la LOTTT, excluyó la participación de las organizaciones más representativas de patronos y trabajadores. Esta situación fue deplorada por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) en su 368° informe al Consejo de Administración, del 7 de junio de 2013, con ocasión del examen de los casos Nos. 2917 y 2968(párrafos 1020 y 1021). En el caso concreto del régimen de la jornada de trabajo, los convenios de la OIT suscritos por Venezuela, cuyos contenidos resultaban de imperativa observancia para el legislador(Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3 de loa Constitución 9
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Los derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras : primer año de vigencia
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