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Los derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras : primer año de vigencia
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salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta(30) días de salario(artículo 142.b de la LOTTT). Prestaciones sociales(propiamente dichas): se reproduce en gran medida la normativa consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, objeto de reforma el 19 de junio de 1997, por cuya virtud el trabajador tendrá derecho a percibir, a la terminación del vínculo laboral, el equivalente a treinta(30) días de salario por año de servicio o fracción superior a seis(6) meses, calculados con base en el último salario(artículo 142.c de la LOTTT). Comparación y determinación de la mayor favorabilidad: en caso de terminación de la relación de trabajo, el trabajador percibirá por concepto de prestaciones sociales el monto dinerario que resulte mayor entre los dos (2) regímenes descritos(artículo 142.d LOTTT), es decir, la garantía de prestaciones sociales o las prestaciones sociales(propiamente dichas). Tiempo de trabajo El régimen de la jornada de trabajo entró en vigencia a partir del 30 de abril de 2013 2 , según lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, numeral 1 de la LOTTT. Dicho régimen comprende lo concerniente al tiempo máximo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono, el descanso intrajornada y el descanso semanal. En cuanto al tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono: Régimen general(artículo 173 de la LOTTT): la jornada no excederá de ocho(8) horas diarias ni cuarenta(40) semanales si fuese diurna, de siete(7) horas diarias ni treinta y cinco(35) semanales si fuese nocturna, y de siete y media(7,5) horas diarias y treinta y siete y media(37,5) semanales si fuese mixta. Excepcionalmente podrán excederse los límites indicados en los siguientes casos: Artículo 175 de la LOTTT: los trabajadores de dirección, inspección o vigilancia, los que ejecuten labores discontinuas o que requieran su mera presencia, y los que se encuentren sometidos a horarios previstos en convenciones colectivas de trabajo, siempre que no se exceda de once(11) horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de ocho(8) semanas no exceda en promedio de cuarenta(40) horas semanales. Artículo 176 de la LOTTT y 3.a de su Reglamento Parcial: quienes presten servicios en labores continuas y de ejecución por turnos, siempre que el total de horas trabajadas en un período de ocho(8) semanas no exceda en promedio de doce(12) horas diarias, incluyendo el tiempo de descanso y comida, y de cuarenta y dos(42) horas semanales y; 2 El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social interpretó que el régimen de la jornada de trabajo entró en vigencia el 7 de mayo de 2013, es decir, trascurrido un año desde la publicación de la LOTTT(y no desde su promulgación, como lo prevé la Disposición Transitoria Tercera, numeral 1 de dicha Ley). 6