cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también por distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera sean los medios y tecnologías utilizados. Por último, en el capítulo 1,«Principios rectores», artículo 2, Principio de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, se plantea que solo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. II.2. Los problemas de la concentración mediática para la diversidad y el pluralismo En paralelo al proceso de aprobación de la Convención, se desarrolló una creciente coincidencia entre los organismos internacionales de tutela y protección de los derechos humanos—en particular aquellos especializados en la protección de la libertad de expresión— en señalar los perjuicios que causan a las libertades informativas los oligopolios en los medios de comunicación, provocados por la concentración excesiva de la propiedad o titularidad de estos. La experiencia comparada muestra que cuando los estados omiten regular o limitar estos fenómenos naturales en muchos mercados, pero especialmente en el de la comunicación, se restringen la pluralidad de voces, el pluralismo y la diversidad de propuestas y formatos. La cidh de la oea sostiene que«la radiodifusión sigue siendo la fuente más importante de información para la mayoría de los pueblos del mundo» y que la«promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión». Al respecto, el artículo 12 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la cidh establece: «Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación 10 deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos». II.3. La diversidad y la regulación de los medios La regulación económica forma parte de la política pública que desarrollan los estados. Esta se justifica en la medida en que los mercados presenten fallos, por tanto se busca mejorar el bienestar de los ciudadanos con una regulación adecuada. Es el caso de los medios de comunicación, en particular de la televisión abierta. Las características principales del mercado de la televisión abierta son: 1) los consumidores adquieren gratis el bien, y a cambio los canales venden audiencias a los anunciantes(la llamada economía de la atención); 2) tiene características de bien público, el costo marginal de un nuevo consumidor es cero; 3) el espectro radioeléctrico es escaso, lo que limita la cantidad de operadores a un número reducido, y finalmente y como consecuencia de las tres características anteriores, 4) el mercado de la televisión presenta fallos de mercado, fundamentalmente relativos al número(diversidad) y la calidad de los programas emitidos(Spence y Owen, 1977). La televisión abierta comercial busca maximizar la audiencia, algo que simultáneamente permite aumentar el valor generado por la venta de espacios publicitarios. Finalmente, como cualquier otro emprendimiento comercial del sector privado, su objetivo es maximizar los beneficios de la empresa. En esta lógica, la búsqueda de los beneficios lleva a los ejecutivos de los medios de comunicación no solo a maximizar los ingresos, sino también a minimizar los costes, dejar de lado las actividades más costosas y recurrir en su lugar a repeticiones o retransmisiones(Owen Fiss et al., 1999). Los estudios en esta área muestran que, para obtener la mayor audiencia, los canales dirigen la programación al telespectador
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La televisión privada comercial en Uruguay : caracterización de la concentración de la propiedad, las audiencias y la facturación
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