demosceirncaodcEniiaclóa,mnltir 1 usiacmenavosoyfuoccrrormunisgtaieuscxaidtóyoenol: En las últimas décadas, el Uruguay ha experimentado una«doble transición», al igual que otros países de América Latina. La primera transición, se refiere a la salida del régimen autoritario instaurado en nuestro país en 1973 y se cierra con la restauración democrática en los años 80(Lanzaro, 2000). La segunda, al pasaje de un modelo de desarrollo«hacia adentro» a un modelo de desarrollo caracterizado por la transnacionalización de la economía nacional (Reinhardt–Peres 2000). La transición de un modelo de desarrollo a otro no solo causó transformaciones significativas en la estructura económica, impactando en el mercado laboral, sino que también implicó cambios en la matriz socio–política en que se sustentaba dicho modelo. En el modelo sustitutivo de importaciones, el gobierno y el sistema político actuaban como sistema de distribución de recursos. Así, en una economía cerrada, de fuerte participación estatal, la legislación laboral fue el reflejo del modelo: un conjunto complejo de regulaciones que enmarcaban las decisiones patronales y protegían al asalariado y sus organizaciones. La legislación laboral, entre 1930 y 1970, tuvo un carácter tutelar, regulador y protector de las relaciones laborales. Desde los 70 se inicia el retiro del Estado en lo económico, y principalmente en los 90 la apertura comercial y la flexibilización del mercado de trabajo completa un proceso de desmantelamiento de las regulaciones que existían en el modelo anterior. La intervención del Estado se limita a definir el salario mínimo nacional. Así, el sistema político deja de ser el espacio de articulación de intereses, y el Estado, asume un rol de contención de las demandas socio–políticas. Por su parte, el actor sindical pierde presencia y poder negociador. El apoyo político y legislativo que concita, no tiene la capacidad de garantizar condiciones de simetría y protección necesarias para poder negociar. El actual sistema de relaciones laborales es resultado también de una estrategia de flexibilización empresarial que está articulada a nuevas formas de organización de la producción y nuevos modos de relacionarse con el mundo del trabajo. Las empresas descentralizan su producción, tercerizan sus tareas, subcontratan, se transnacionalizan. Estos procesos son considerados legítimos desde el derecho civil, comercial y tributario. Sin embargo, la legislación laboral no ha previsto la multiplicidad de situaciones que generan estos cambios y que dejan sin protección a los/as trabajadores/as. Por lo tanto para comprender la magnitud de los cambios en el mercado laboral se hace necesario analizar las transformaciones de los años 90: apertura comercial y flexibilización laboral. 6
Druckschrift
Sindicatos frente al impacto de la transformacion del mercado laboral
Entstehung
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten