EldveiLrpuaaúnjfebleclrixacaimadbiiblclaii 5 azoblaosdcriieanólln.ra¿elpEfaooblrlocímtraiaascloa?. El proceso de desregulación de la negociación laboral El segundo elemento que contribuye a la transformación de la base institucional del poder del sindicalismo es la aplicación de una serie de medidas que conforman lo que genéricamente se denomina desregulación del mercado de trabajo. En el caso uruguayo, no se ha dictado una ley general de desregulación o de flexibilización laboral, del tipo del plan laboral chileno de los años 70, ni tampoco se ha dado un proceso sucesivo de cambios legislativos. Esta característica peculiar del proceso de cambio de la política pública laboral, a primera vista indicaría que no ha existido flexibilización de la legislación laboral uruguaya y que se mantendría el sistema tradicional y rígido. Es así que se afirma, en un análisis comparado de las reformas laborales en América Latina que«en Uruguay, sin perjuicio de la existencia de determinados cambios legales, no se puede hablar de reforma laboral strictu senso»(OIT 2001). Sin embargo, esta impresión no se ajusta a las importantes modificaciones ocurridas en el mundo del trabajo. Es cierto que no ha existido un paquete global de reforma de tipo flexibilizadora o desreguladora que sustituyera a un sistema rígido en su totalidad. Sin embargo, no es menos cierto, que han ocurrido un conjunto de cambios específicos, que han tenido un fortísimo impacto desregulador. La primera modificación de relevancia se produce en 1992 cuando el poder ejecutivo anuncia la no convocatoria de los Consejos de Salarios(ley 10.449, 12.11.1943) y el retiro del Estado de la negociación laboral(con la excepción de transporte, salud privada, distribución de lácteos y construcción) sin dar a cambio instrumentos legales para que la misma se consolide(ni ley marco de negociación colectiva ni reconocimiento a la actividad sindical). Es una forma atípica de flexibilización ya que no se basa en la elaboración de una norma con nuevos contenidos, sino en la no utilización del marco legal existente conformándose un espacio de imposición, sobre la base de una decisión política y administrativa emanada del poder ejecutivo. Forma parte de un discreto proceso flexibilizador, pero de muy fuerte impacto, ya que a partir de esa decisión la negociación en el sector privado cae; sobrevive sólo en algunas ramas con fuerte organización sindical, en un número reducido de empresas. En tanto, la mayoría de los/as trabajadores/as están sujetos a la fijación unilateral de las condiciones de uso y venta de su fuerza de trabajo por parte de los empleadores. Asimismo, la no utilización de esa herramienta de promoción y soporte de la negociación colectiva, en momentos en que se agudizan las asimetrías entre 20
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Sindicatos frente al impacto de la transformacion del mercado laboral
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