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Sindicatos frente al impacto de la transformacion del mercado laboral
Entstehung
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EldveiLrpuaaúnjfebleclrixacaimadbiiblclaii 5 azoblaosdcriieanólln.ra¿elpEfaooblrlocímtraiaascloa?. El proceso de desregulación de la negociación laboral El segundo elemento que contribuye a la trans­formación de la base institucional del poder del sindicalismo es la aplicación de una serie de medidas que conforman lo que genérica­mente se denomina desregulación del merca­do de trabajo. En el caso uruguayo, no se ha dictado una ley general de desregulación o de flexibilización laboral, del tipo del plan laboral chileno de los años 70, ni tampoco se ha dado un proceso sucesivo de cambios legislativos. Esta carac­terística peculiar del proceso de cambio de la política pública laboral, a primera vista indica­ría que no ha existido flexibilización de la legis­lación laboral uruguaya y que se mantendría el sistema tradicional y rígido. Es así que se afir­ma, en un análisis comparado de las reformas laborales en América Latina que«en Uruguay, sin perjuicio de la existencia de determinados cambios legales, no se puede hablar de refor­ma laboral strictu senso»(OIT 2001). Sin embargo, esta impresión no se ajusta a las importantes modificaciones ocurridas en el mundo del trabajo. Es cierto que no ha existido un paquete global de reforma de tipo flexibilizadora o desreguladora que sustituyera a un sistema rígido en su totalidad. Sin embar­go, no es menos cierto, que han ocurrido un conjunto de cambios específicos, que han teni­do un fortísimo impacto desregulador. La primera modificación de relevancia se pro­duce en 1992 cuando el poder ejecutivo anun­cia la no convocatoria de los Consejos de Sa­larios(ley 10.449, 12.11.1943) y el retiro del Estado de la negociación laboral(con la excep­ción de transporte, salud privada, distribución de lácteos y construcción) sin dar a cambio ins­trumentos legales para que la misma se con­solide(ni ley marco de negociación colectiva ni reconocimiento a la actividad sindical). Es una forma atípica de flexibilización ya que no se basa en la elaboración de una norma con nuevos contenidos, sino en la no utilización del marco legal existente conformándose un espa­cio de imposición, sobre la base de una deci­sión política y administrativa emanada del po­der ejecutivo. Forma parte de un discreto pro­ceso flexibilizador, pero de muy fuerte impacto, ya que a partir de esa decisión la negociación en el sector privado cae; sobrevive sólo en al­gunas ramas con fuerte organización sindical, en un número reducido de empresas. En tanto, la mayoría de los/as trabajadores/as están su­jetos a la fijación unilateral de las condiciones de uso y venta de su fuerza de trabajo por par­te de los empleadores. Asimismo, la no utiliza­ción de esa herramienta de promoción y so­porte de la negociación colectiva, en momen­tos en que se agudizan las asimetrías entre 20