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Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
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II. La naturaleza jurídica de los códigos de conducta El tema centraldel cual se deriva además el que se desarrolla en el apartado siguiente es si los códigos de conducta son normas jurídicas o no. En otras palabras, si de ellos pueden derivarse derechos exigibles por los trabajadores o sus organizaciones. Está claro que los códigos de conducta unila­terales y no vinculantes no son normas jurídi­cas tradicionales, dotadas de coerción y eje­cutabilidad, pero se dice que forman parte de lo que se ha dado en denominar soft law, algo así como paranormas, protonormas, prenor­mas, pseudonormas o cuasinormas, recomen­daciones, sugerencias, buenos propósitos, proyectos destinados no a imponer un deter­minado comportamiento, sino a sugerirlo. 15 Al respecto, cabe hacer algunas considera­ciones. En primer lugar, hay que llamar la atención so­bre la mala o insuficiente difusión que a menu­do tiene el soft law. Baste pensar, como ejem­plo, en los Repertorios de recomendaciones prácticas del Consejo de Administración de la oit , muchos de ellos de excelentes conte­nidos, pero casi desconocidos, al menos en la mayor parte de los países latinoamericanos. Una segunda apreciación, esta de tono más optimista, es la que llama la atención sobre el papel creativo, germinal o propulsor que pueden tener algunas normas de soft law. En efecto, algunas de ellas logran inspirar la adop­ción de normas vinculantes, consiguen ge­nerar prácticas que se vuelven obligatorias, o incluso devienen ellas mismas en normas obligatorias. 16 En todo caso, el pluralismo jurí­dico no es tan novedoso en la teoría general del derecho, ni en el derecho del trabajo en 15 Sobre el concepto de soft law, amparo merino :« Soft law y globalización», en Estudios de teoría crítica de derecho del trabajo (inspirados en Moisés Meik), Buenos Aires, 2006, pp. 165 y sigs. 16 H ugo B arretto G hione :«Derechos del trabajador en el orden jurídico de Babel: la norma laboral en tiempos de globaliza­ción, integración y libre comercio en América Latina», en Revista de Derecho Social Latinoamérica n.º 2, Buenos Aires, 2007, pp. 38 y sigs. Responsabilidad social de la empresa: ¿ marketing o derechos? Óscar Ermida Uriarte 13