II. La naturaleza jurídica de los códigos de conducta El tema central—del cual se deriva además el que se desarrolla en el apartado siguiente— es si los códigos de conducta son normas jurídicas o no. En otras palabras, si de ellos pueden derivarse derechos exigibles por los trabajadores o sus organizaciones. Está claro que los códigos de conducta unilaterales y no vinculantes no son normas jurídicas tradicionales, dotadas de coerción y ejecutabilidad, pero se dice que forman parte de lo que se ha dado en denominar soft law, algo así como paranormas, protonormas, prenormas, pseudonormas o cuasinormas, recomendaciones, sugerencias, buenos propósitos, proyectos destinados no a imponer un determinado comportamiento, sino a sugerirlo. 15 Al respecto, cabe hacer algunas consideraciones. En primer lugar, hay que llamar la atención sobre la mala o insuficiente difusión que a menudo tiene el soft law. Baste pensar, como ejemplo, en los Repertorios de recomendaciones prácticas del Consejo de Administración de la oit , muchos de ellos de excelentes contenidos, pero casi desconocidos, al menos en la mayor parte de los países latinoamericanos. Una segunda apreciación, esta de tono más optimista, es la que llama la atención sobre el papel creativo, germinal o propulsor que pueden tener algunas normas de soft law. En efecto, algunas de ellas logran inspirar la adopción de normas vinculantes, consiguen generar prácticas que se vuelven obligatorias, o incluso devienen ellas mismas en normas obligatorias. 16 En todo caso, el pluralismo jurídico no es tan novedoso en la teoría general del derecho, ni en el derecho del trabajo en 15 Sobre el concepto de soft law, amparo merino :« Soft law y globalización», en Estudios de teoría crítica de derecho del trabajo (inspirados en Moisés Meik), Buenos Aires, 2006, pp. 165 y sigs. 16 H ugo B arretto G hione :«Derechos del trabajador en el orden jurídico de Babel: la norma laboral en tiempos de globalización, integración y libre comercio en América Latina», en Revista de Derecho Social Latinoamérica n.º 2, Buenos Aires, 2007, pp. 38 y sigs. Responsabilidad social de la empresa: ¿ marketing o derechos? Óscar Ermida Uriarte 13
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Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
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