Druckschrift 
Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

Algunas breves conclusiones Como quiera que la responsabilidad social de la empresa tiene un fuerte contenidoy tal vez un origen mercadotécnico, la labor del jurista debe ser encontrar qué de jurídico hay en ella. 1. Desde el punto de vista jurídico, el aspecto más relevante del estudio de los códigos de conducta es su eficacia o exigibilidad. 1.1. En la medida en que contenga dispo­siciones más favorables para el traba­jador que las establecidas por la ley, el convenio colectivo, o el contrato indivi­dual de trabajo, el código de conducta podría ser considerado como un acto unilateral de autolimitación de faculta­des y atribuciones del empleador, y, como tal, exigible por el trabajador. 1.2. Las cláusulas de los códigos de con­ducta pactadas en convenios colecti­vos deberían ser exigibles como cual­quier norma de un convenio colectivo, tanto por el sindicato cocelebrante, como por el trabajador incluido en el ámbito de aplicación del convenio. 1.3. Los códigos de conducta de las em­presas multinacionalesa los cuales Responsabilidad social de la empresa: ¿ marketing o derechos? se les aplican íntegramente las con­clusiones que anteceden plantean otras cuestiones adicionales, como las relacionadas con la determinación de la ley aplicable y la jurisdicción com­petente. 2. En la práctica, los códigos de conducta de las empresas multinacionales son a menu­do poco conocidos y poco aplicados en los países latinoamericanos de destino. 3. Las empresas multinacionales europeas tienden a desarrollar, en los países de destino, estándares de conducta laboral inferiores a los practicados en los países de origen. Es probable que el desarrollo del concepto de responsabilidad social de la empresa y de los códigos de conducta contribuya modestamente a mejorar esa si­tuación, pero, sin lugar a dudas, el verdade­ro contrapoder radica en la acción sindical (nacional e internacional) y en el papel del Estado, sin perjuicio de los esfuerzos de los organismos internacionales eventualmente competentes y de la procedencia de una eventual regulación internacional. Óscar Ermida Uriarte 25