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Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
Entstehung
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I. Enfoques sindicales desde la csi y csa En su XVIII Congreso(Miyasaki, diciembre de 2004), la ciosl , en el marco de su línea de tra­bajo permanente sobre estándares laborales y empresas multinacionales, tomó posición res­pecto del término y concepto de rse mediante la resolución« rse en la economía global», en función de la estrategia sindical ya acumulada. 2 La csi mantiene la vigencia de esta resolución hasta su primer congreso, en 2010. El recuadro adjunto presenta una síntesis de este enfoque. 2 El antecedente para este trabajo es una reunión especial de Global Unions(Estocolmo, abril de 2003). Un artículo de Dwight Justice(publicado en la revista de la oit de ese año) presenta las principales conclusiones. Un mayor desarrollo se presenta en el capítulo sobre rse de la Guía mundial sobre la mundialización, de la ciosl y el tuac . Algunas organizaciones miembros de la ciosl han avanzado en igual dirección. Por ejemplo, Comisiones Obreras de España se ha ocupado del tema en su Guía sindical para la defensa del trabajo en la globalización(última revisión, 2007):«Las empresas se han presentado como benefac­toras sociales en una nueva táctica para asumir de forma privada tareas que competen al Estado, e igualmente obviando los derechos que las normas fundamentales de trabajo reconocen a los trabajadores de constituir sindicatos y negociar colectiva­mente las condiciones laborales. Las reglamentaciones y regulaciones privadas y voluntarias que representa la rse carecen de tres elementos esenciales que caracterizan a las normas jurídicas: que se presume que expresan la voluntad de la ciudadanía dado que emanan de las instituciones que la representan; que son obligatorias para todos; que su violación o incumplimiento acarrea una sanción emanada de una jurisdicción judicial o administrativa. Las empresas, de manera unilateral, dicen cumplir voluntariamente con normas por cuyo cumplimiento debieran velar los Estados. Además, estas declaraciones de las empresas no necesariamente van vinculadas a mecanismos de control o supervisión fiablesno está claro quién supervisa, ni si se hará a través de auditorías internas o externas, ni en todos los casos se tiene previsto un papel para los interlocutores sociales, y menos para los sindicatos». 56 Álvaro Orsatti Enfoques comparados sobre rse