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Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
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V. ¿Una regulación internacional de la rse ? Como se adelantó, 41 varias circunstancias llevaron a que inevitablemente se planteara la posibilidad de proceder a una reglamen­tación internacional de la rse : el contexto de la globalización y las dificultades de los orde­namientos jurídicos nacionales para regularla incluida la insatisfacción con sus escasos niveles de eficacia, la circunstancia de que los principales protagonistas de los códigos de conducta sean las empresas multinacio­nales, etcétera. A estos motivos se sumaron los dos fundamentales y generales que han animado toda reglamentación laboral nacio­nal e internacional a lo largo de la historia del derecho del trabajo: en primerísimo plano la protección del trabajador, y en un segundo ni­vel la organización de la producción a través de la regulación de la competencia, para evi­tar que ésta se desarrolle sobre la base de la imposición de malas condiciones de trabajo. En este último plano, así como el empleador que cumple rigurosamente sus obligaciones laborales tiene la legítima expectativa de que sus competidores también lo hagan, puede presumirse que el empresario que va más allá y asume compromisos sociales mayores tam­bién alienta alguna expectativa de no verse perjudicado y, más aún, de que los estándares de buenas prácticas que manejan sus compe­tidores sean realmente tales y no meras facha­das diseñadas a la medida de los intereses de cada uno. V.1. Enumeración Si bien no existe, por el momento, una re­glamentación internacional general y propia­mente dicha de la responsabilidad social de la empresa, pueden observarse diversos antecedentes, múltiples tentativas o proyectos y algunas pocas realizaciones concretas, de ámbito reducido al sector o la rama de activi­dad o a la empresa trasnacional. 42 41 Supra, 3.7. 42 Entre otros, A mparo M erino :«Mecanismos de regulación de la responsabilidad social de las empresas europeas», en La negociación colectiva europea, Manuales de Formación Continuada n.º 36, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2006, pp. 339 y sigs., esp. 347 y sigs.; J ean -M arie C ardebat :«Les normes sociales: nouvelle mode ou nouvelle régulation sociale?», en Ecoflash n.º 212, París, 2006, pp. 2-3; J.-M. S ervais , o. cit., pp. 570 y sigs., y D. L ópez , o. cit., pp. 67-68. Para una detallada enumeración y un análisis de los códigos de conducta negociados colectivamente, véase O rse , o. cit. supra, nota 6. Responsabilidad social de la empresa: ¿ marketing o derechos? Óscar Ermida Uriarte 21