V. ¿Una regulación internacional de la rse ? Como se adelantó, 41 varias circunstancias llevaron a que inevitablemente se planteara la posibilidad de proceder a una reglamentación internacional de la rse : el contexto de la globalización y las dificultades de los ordenamientos jurídicos nacionales para regularla —incluida la insatisfacción con sus escasos niveles de eficacia—, la circunstancia de que los principales protagonistas de los códigos de conducta sean las empresas multinacionales, etcétera. A estos motivos se sumaron los dos fundamentales y generales que han animado toda reglamentación laboral nacional e internacional a lo largo de la historia del derecho del trabajo: en primerísimo plano la protección del trabajador, y en un segundo nivel la organización de la producción a través de la regulación de la competencia, para evitar que ésta se desarrolle sobre la base de la imposición de malas condiciones de trabajo. En este último plano, así como el empleador que cumple rigurosamente sus obligaciones laborales tiene la legítima expectativa de que sus competidores también lo hagan, puede presumirse que el empresario que va más allá y asume compromisos sociales mayores también alienta alguna expectativa de no verse perjudicado y, más aún, de que los estándares de buenas prácticas que manejan sus competidores sean realmente tales y no meras fachadas diseñadas a la medida de los intereses de cada uno. V.1. Enumeración Si bien no existe, por el momento, una reglamentación internacional general y propiamente dicha de la responsabilidad social de la empresa, sí pueden observarse diversos antecedentes, múltiples tentativas o proyectos y algunas pocas realizaciones concretas, de ámbito reducido al sector o la rama de actividad o a la empresa trasnacional. 42 41 Supra, 3.7. 42 Entre otros, A mparo M erino :«Mecanismos de regulación de la responsabilidad social de las empresas europeas», en La negociación colectiva europea, Manuales de Formación Continuada n.º 36, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2006, pp. 339 y sigs., esp. 347 y sigs.; J ean -M arie C ardebat :«Les normes sociales: nouvelle mode ou nouvelle régulation sociale?», en Ecoflash n.º 212, París, 2006, pp. 2-3; J.-M. S ervais , o. cit., pp. 570 y sigs., y D. L ópez , o. cit., pp. 67-68. Para una detallada enumeración y un análisis de los códigos de conducta negociados colectivamente, véase O rse , o. cit. supra, nota 6. Responsabilidad social de la empresa: ¿ marketing o derechos? Óscar Ermida Uriarte 21
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Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
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