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Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
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IV. Aproximación a las experiencias latinoamericanas No es fácil formular un juicio único común so­bre la recepción y eficacia de los códigos de conducta de las empresas multinacionales en América Latina, entre otras razones, por las di­ferencias que existen entre los países y entre las mismas trasnacionales. En relación con las diferencias entre las em­presas multinacionales en función de su ori­gen o país sede, tenemos la impresión de que existe una expectativa de que las trasnacio­nales europeas observen un comportamiento socialmente correcto y superior que el de las de origen estadounidense. 36 Sin embargo, no está claro que esa expectativa se refleje en la realidad. En todo caso, puede decirse que no siempre se ve realizada. Es probable que en la práctica, hasta el mo­mento, haya influido algo más el contexto del lugar de destino. La corrección social del comportamiento de las empresas trasnacio­nales parece influenciada, al menos en parte, por la acción del Estado y los sindicatos del país de acogida. El caso más demostrativo se da en las zonas francas o maquilas(existentes especialmente en América Central y México), en las cuales el Estado concede franquicias a la inversión extranjera directa, que a veces incluyen franquicias laborales que no dejan de 36 Más aún, la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo de 2006( com /2006/0136 final), se titula«Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas», e insiste en que la responsabilidad social empresaria forma parte del«modelo social europeo» o«modelo europeo de sociedad», el que se basa«en la igualdad de oportunidades, una gran calidad de vida, la inclusión social y un medioambiente sano»(párrafos 1, 2 y 6). Agrega, asimismo, que en función de ello,«las empresas europeas deberían actuar con responsabilidad dondequiera que operen, con arreglo a los valores europeos y a las normas internacionalmente aceptadas»(párrafo 3), y«sobre todo en los países en vías de desarrollo»(párrafo 2). Finalmente, en el Anexo se acentúa que la rse «es importante para la gente de otras partes del mundo, que espera que las empresas situadas en Europa actúen de conformidad con los valores y principios europeos e internacionales», por lo cual las empresas europeas deberían operar«más allá de las fronteras de la Unión Europea de la misma manera social y ambientalmente responsable que dentro de la Unión Europea». Responsabilidad social de la empresa: ¿ marketing o derechos? Óscar Ermida Uriarte 19