II. Eficacia jurídica de los acuerdos marco globales y estrategias de exigibilidad 1. De los códigos de conducta y otras formas de rse a los acuerdos marco globales 18 Los am tienen esa doble condición de presentarse como un instrumento novedoso, de reciente construcción y con una notable proyección para la acción sindical internacional, pero a la vez con cierto menoscabo o complejo de inferioridad derivado de sus antecedentes: los códigos de conducta u otras formas unilaterales y voluntarias de adopción de ciertos compromisos por las empresas trasnacionales, 19 que se han ido imponiendo como formas de la denominada responsabilidad social empresaria, uno de cuyos paradigmas quedó plasmado en el libro verde de la Comisión Europea: Fomentar un marco para la responsabilidad social de las empresas, del año 2001. Por lo tanto, y pese a la incipiente pero creciente negociación de am , 20 parecería que se los considera con escasa operatividad y 18 Los acuerdos marco globales, también denominados acuerdos marco internacionales, son una manifestación de la autonomía colectiva trasnacional, suscritos por la gerencia mundial de una empresa trasnacional y la fsi del sector correspondiente. Demostrativos de la capacidad de negociar colectivamente en la dimensión trasnacional, obligan a una etn y procuran la proyección de los derechos establecidos en ellos a las actividades que estas desarrollan a escala global. Mientras la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas( fitim ) los denomina acuerdos marco internacionales, la Federación Internacional de los Químicos( icem ) ha utilizado la expresión acuerdo marco global. Por razones prácticas, en adelante los denominaremos indistintamente como am . 19 La expresión trasnacional es de uso extendido, aunque también la de multinacional. Esta última es utilizada por la csi y es la que adoptan los instrumentos de la oit y de la ocde (Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, y Líneas Directrices de la ocde para Empresas Multinacionales, respectivamente). Cfr. Á lvaro O rsatti : América Latina y Caribe: los acuerdos marco en la estrategia de las fsi ante las empresas multinacionales, fes , 2007. Aunque la declaración de la oit no las define jurídicamente en forma precisa, sí resulta de interés considerarla al momento de conceptualizarlas:«…empresas, sean de dominio público, mixto o privado, que son propietarias o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras facilidades fuera del país en que tienen su sede». En cuanto a las relaciones que mantienen con otras entidades, serán designadas como tales«las compañías matrices o unidades locales, o ambas, así como también el conjunto de la empresa»(punto 6 de la declaración). 20 Si se tiene en cuenta que la mayoría de los am se negocia a partir de 2000, y su alcance, los más de 60 existentes son demostrativos de este proceso acelerado y del lugar que ocuparán en la regulación de condiciones de trabajo a escala global. Cfr. A. O rsatti , o. cit. 40 Guillermo Gianibelli Responsabilidad legal de las empresas trasnacionales
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Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
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