Druckschrift 
Responsabilidad social empresarial : perspectivas jurídicas para estrategias sindicales
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

II. Eficacia jurídica de los acuerdos marco globales y estrategias de exigibilidad 1. De los códigos de conducta y otras formas de rse a los acuerdos marco globales 18 Los am tienen esa doble condición de presen­tarse como un instrumento novedoso, de re­ciente construcción y con una notable proyec­ción para la acción sindical internacional, pero a la vez con cierto menoscabo o complejo de inferioridad derivado de sus antecedentes: los códigos de conducta u otras formas unilatera­les y voluntarias de adopción de ciertos com­promisos por las empresas trasnacionales, 19 que se han ido imponiendo como formas de la denominada responsabilidad social empresa­ria, uno de cuyos paradigmas quedó plasma­do en el libro verde de la Comisión Europea: Fomentar un marco para la responsabilidad social de las empresas, del año 2001. Por lo tanto, y pese a la incipiente pero cre­ciente negociación de am , 20 parecería que se los considera con escasa operatividad y 18 Los acuerdos marco globales, también denominados acuerdos marco internacionales, son una manifestación de la autonomía colectiva trasnacional, suscritos por la gerencia mundial de una empresa trasnacional y la fsi del sector correspondiente. Demostrativos de la capacidad de negociar colectivamente en la dimensión trasnacional, obligan a una etn y procuran la proyección de los derechos establecidos en ellos a las actividades que estas desarrollan a escala global. Mientras la Fede­ración Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas( fitim ) los denomina acuerdos marco internacionales, la Federación Internacional de los Químicos( icem ) ha utilizado la expresión acuerdo marco global. Por razones prácticas, en adelante los denominaremos indistintamente como am . 19 La expresión trasnacional es de uso extendido, aunque también la de multinacional. Esta última es utilizada por la csi y es la que adoptan los instrumentos de la oit y de la ocde (Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, y Líneas Directrices de la ocde para Empresas Multinacionales, respectivamente). Cfr. Á lvaro O rsatti : América Latina y Caribe: los acuerdos marco en la estrategia de las fsi ante las empresas multinacionales, fes , 2007. Aunque la declaración de la oit no las define jurídicamente en forma precisa, resulta de interés considerarla al momento de con­ceptualizarlas:«…empresas, sean de dominio público, mixto o privado, que son propietarias o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras facilidades fuera del país en que tienen su sede». En cuanto a las relaciones que mantienen con otras entidades, serán designadas como tales«las compañías matrices o unidades locales, o ambas, así como también el conjunto de la empresa»(punto 6 de la declaración). 20 Si se tiene en cuenta que la mayoría de los am se negocia a partir de 2000, y su alcance, los más de 60 existentes son demos­trativos de este proceso acelerado y del lugar que ocuparán en la regulación de condiciones de trabajo a escala global. Cfr. A. O rsatti , o. cit. 40 Guillermo Gianibelli Responsabilidad legal de las empresas trasnacionales