Druckschrift 
Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

Introducción: ¿una ley o varias? La convergencia tecnológica ha puesto sobre la mesa la necesidad de revisar el marco re­gulatorio asociado, debido al relativo atraso y las carencias de nuestra actual legislación para responder y anticiparse a los rápidos y a veces dramáticos cambios que genera. Marco legal convergente Un tema recurrente en las discusiones que por estos días se libran en varios países latinoameri­canos es si no será suficiente con una única ley de telecomunicaciones que reúna toda la legis­lación dispersa y que tome en cuenta que final­mente todas las plataformas tienden a converger y los servicios se confunden cada vez más. La pregunta es: ¿convergencia tecnológica es sinónimo de una única ley? ¿O se puede aten­der esa realidad con un marco legal conver­gente compuesto por diversas normas? El desafío regulatorio de la convergencia no pasa por elaborar una única ley. En un senti­do genérico los servicios de radiodifusión, la telefonía celular, la televisión para abonados y otros servicios son telecomunicaciones, pero pensar en una única ley de telecomunicacio­nes que reúna y regule todos esos servicios por igual entraña un enorme riesgo. Una definición en tal sentido empuja la regula­ción de todos los servicios(también los cultura­les, expresivos, informativos y otros que utilizan las tecnologías como soporte para su difusión y distribución) a la regulación prevista por la Or­ganización Mundial del Comercio( omc ), y por tanto a ser considerados simples mercancías que deben moverse en el libre mercado. Cualquier política de promoción de la diversi­dad cultural, la definición de cuotas de pantalla para la producción nacional, la creación de fon­dos públicos para subsidios y hasta la limita­ción al capital extranjero en los medios podrían ser consideradas limitaciones a la competencia o competencia desleal y llevadas a los tribuna­les internacionales para ser anuladas. Los bienes y servicios culturales(entre ellos los distintos servicios de comunicación audio­visual, sin importar el soporte tecnológico que utilicen) deben ser protegidos por otro instru­mento internacional muy valioso, firmado, ratifi­cado y vigente en Uruguay desde 2007: la Con­vención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura( unesco ), en la que se establecen las características de es­tos bienes y servicios y se reconocen el deber y el derecho de los estados a elaborar políticas públicas de defensa y promoción de sus cultu­ras e identidades y de los derechos a la comu­nicación de sus habitantes. La seductora y simplificadora idea de colocar todos los servicios de telecomunicaciones en un mismo saco puede ser una gran trampa y la tumba del derecho de nuestros países a de­fender su soberanía.