Introducción: ¿una ley o varias? La convergencia tecnológica ha puesto sobre la mesa la necesidad de revisar el marco regulatorio asociado, debido al relativo atraso y las carencias de nuestra actual legislación para responder y anticiparse a los rápidos y a veces dramáticos cambios que genera. Marco legal convergente Un tema recurrente en las discusiones que por estos días se libran en varios países latinoamericanos es si no será suficiente con una única ley de telecomunicaciones que reúna toda la legislación dispersa y que tome en cuenta que finalmente todas las plataformas tienden a converger y los servicios se confunden cada vez más. La pregunta es: ¿convergencia tecnológica es sinónimo de una única ley? ¿O se puede atender esa realidad con un marco legal convergente compuesto por diversas normas? El desafío regulatorio de la convergencia no pasa por elaborar una única ley. En un sentido genérico los servicios de radiodifusión, la telefonía celular, la televisión para abonados y otros servicios son telecomunicaciones, pero pensar en una única ley de telecomunicaciones que reúna y regule todos esos servicios por igual entraña un enorme riesgo. Una definición en tal sentido empuja la regulación de todos los servicios(también los culturales, expresivos, informativos y otros que utilizan las tecnologías como soporte para su difusión y distribución) a la regulación prevista por la Organización Mundial del Comercio( omc ), y por tanto a ser considerados simples mercancías que deben moverse en el libre mercado. Cualquier política de promoción de la diversidad cultural, la definición de cuotas de pantalla para la producción nacional, la creación de fondos públicos para subsidios y hasta la limitación al capital extranjero en los medios podrían ser consideradas limitaciones a la competencia o competencia desleal y llevadas a los tribunales internacionales para ser anuladas. Los bienes y servicios culturales(entre ellos los distintos servicios de comunicación audiovisual, sin importar el soporte tecnológico que utilicen) deben ser protegidos por otro instrumento internacional muy valioso, firmado, ratificado y vigente en Uruguay desde 2007: la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura( unesco ), en la que se establecen las características de estos bienes y servicios y se reconocen el deber y el derecho de los estados a elaborar políticas públicas de defensa y promoción de sus culturas e identidades y de los derechos a la comunicación de sus habitantes. La seductora y simplificadora idea de colocar todos los servicios de telecomunicaciones en un mismo saco puede ser una gran trampa y la tumba del derecho de nuestros países a defender su soberanía.
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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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