Libertad de Expresión han declarado expresamente que: Se requieren medidas especiales para proteger y preservar los medios públicos en el nuevo espacio radioeléctrico. El mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe incluir, entre otros, el contribuir a la diversidad, la cual debe ir más allá de ofrecer diferentes tipos de programación, dar voz a y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad. Se deben explorar mecanismos innovadores para el financiamiento de los medios públicos, de forma tal que este sea suficiente para permitirles cumplir con su mandado de servicio público, que sea garantizado por adelantado para períodos de varios años y que sea ajustado de acuerdo a la inflación. 21 En la misma sintonía, una nueva ley debería incorporar estos aspectos: Definición como medios públicos pero no oficialistas o gubernamentales e independientes de grupos políticos o económicos. Libertad editorial para el abordaje de noticias o reportajes en función del derecho del público a estar informado. Configuración de un sistema diverso de medios públicos que incluya la Radiodifusión Nacional y la Televisión Nacional de Uruguay( tnu ) actuales junto con otras emisoras o señales públicas de alcance departamental, educativas, universitarias, del Parlamento y otras. Objetivo de servir al interés general, es decir, al servicio de todos los sectores de la población y de alcance nacional. Objetivo de asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones para atender el derecho a la información de todas las personas. Objetivo de proponer una producción de calidad en su programación. Mecanismos de participación ciudadana en la elaboración y el seguimiento de sus políticas, como consejos consultivos y otros. Fomento a la inclusión de contenidos descentralizados en la programación en el interior del país. Exigencia superior a la de los medios privados en materia de cuotas de pantalla y programación musical nacional. Pantalla fundamental para el fomento de la producción audiovisual nacional e independiente. Producción y difusión de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes. Descentralización del sistema de medios públicos con independencia administrativa, financiera y de armado de la programación con un directorio con respaldo parlamentario y un director profesional elegido por oposición y méritos. Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia para el control de su actuación. Fuentes de recursos económicos estables y suficientes para cumplir con su función que incluyan presupuesto propio y acceso a la publicidad. Procedimientos y criterios para el otorgamiento de concesiones La ley debe incluir reglas claras y precisas que brinden igualdad de oportunidades a todos, así como previsibilidad y certeza jurídica a los medios comerciales, manteniendo los avances que supusieron los procedimientos transparentes para el otorgamiento de concesiones. 21 Ibíd. 15
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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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