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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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de comunicación, pues es ley y un tratado in­ternacional reconocido y ratificado por nues­tro país cuyo objeto tiene directa relación con la nueva normativa que analizamos. El objetivo de la Convención de la unesco es «proteger y promover la diversidad de las ex­presiones culturales»; 36 reconoce«los dere­chos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios». 37 Entre las medidas que los estados tienen el derecho y la obligación de ejecutar para cum­plir con los objetivos mencionados, y que es­tán en relación con lo aquí afirmado, se en­cuentran: b) medidas que brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y ser­vicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación, producción, distribución, difusión y dis­frute, comprendidas disposiciones relati­vas a la lengua utilizada para tales activi­dades, bienes y servicios; c) medidas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distri­bución de bienes y servicios culturales. Diseño institucional Otro capítulo clave a ser incorporado en una ley sobre servicios de comunicación audiovi­sual es el aspecto institucional, que incluye definir quién elabora y decide las políticas públicas para el sector, quién regula y aplica esas políticas y la propia ley, cómo participa la ciudadanía en estos procesos y quién controla el funcionamiento de los organismos estatales competentes en la materia. Existe un amplio consenso en diversos actores sociales, empresariales y políticos respecto a la necesidad de revisar el diseño institucional actual, al que puede caracterizarse como frag­mentado, descoordinado, inadecuado y, por tanto, insuficiente. 38 En nuestra opinión, se deberían establecer disposiciones para fortalecer la capacidad de elaboración y decisión de políticas públicas, precisar el carácter técnico de la ursec , forta­lecer su capacidad y potestades de asesoría y fiscalización de la debida aplicación de la nor­mativa, crear un organismo independiente del gobierno y complementario de la ursec para el otorgamiento de autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual así como aplicar la normativa aprobada, y crear un organismo consultivo con amplia parti­cipación social y académica que amplíe los buenos antecedentes del charc y el chai , ya mencionados. Los organismos regionales de derechos hu­manos han formulado una serie de recomen­daciones referidas a los organismos encarga­dos de la aplicación y la regulación en materia de medios de comunicación, preocupados, como hemos dicho, por las incesantes denun­cias de abusos de gobiernos de la región. «La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, in­cluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima solo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la 36 Artículo 1 a) de la Convención. 37 Artículo 1 h) de la Convención. 38 Un análisis profundo de la situación institucional puede verse en un trabajo realizado recientemente por el autor, de pronta edición: Políticas públicas, regulación y nueva institucionalidad para el desarrollo de la industria audiovisual en Uruguay: desafíos y oportunidades de la tv digital terrestre. 22