de comunicación, pues es ley y un tratado internacional reconocido y ratificado por nuestro país cuyo objeto tiene directa relación con la nueva normativa que analizamos. El objetivo de la Convención de la unesco es «proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales»; 36 reconoce«los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios». 37 Entre las medidas que los estados tienen el derecho y la obligación de ejecutar para cumplir con los objetivos mencionados, y que están en relación con lo aquí afirmado, se encuentran: b) medidas que brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute, comprendidas disposiciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios; c) medidas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales. Diseño institucional Otro capítulo clave a ser incorporado en una ley sobre servicios de comunicación audiovisual es el aspecto institucional, que incluye definir quién elabora y decide las políticas públicas para el sector, quién regula y aplica esas políticas y la propia ley, cómo participa la ciudadanía en estos procesos y quién controla el funcionamiento de los organismos estatales competentes en la materia. Existe un amplio consenso en diversos actores sociales, empresariales y políticos respecto a la necesidad de revisar el diseño institucional actual, al que puede caracterizarse como fragmentado, descoordinado, inadecuado y, por tanto, insuficiente. 38 En nuestra opinión, se deberían establecer disposiciones para fortalecer la capacidad de elaboración y decisión de políticas públicas, precisar el carácter técnico de la ursec , fortalecer su capacidad y potestades de asesoría y fiscalización de la debida aplicación de la normativa, crear un organismo independiente del gobierno y complementario de la ursec para el otorgamiento de autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual así como aplicar la normativa aprobada, y crear un organismo consultivo con amplia participación social y académica que amplíe los buenos antecedentes del charc y el chai , ya mencionados. Los organismos regionales de derechos humanos han formulado una serie de recomendaciones referidas a los organismos encargados de la aplicación y la regulación en materia de medios de comunicación, preocupados, como hemos dicho, por las incesantes denuncias de abusos de gobiernos de la región. «La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima solo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la 36 Artículo 1 a) de la Convención. 37 Artículo 1 h) de la Convención. 38 Un análisis profundo de la situación institucional puede verse en un trabajo realizado recientemente por el autor, de pronta edición: Políticas públicas, regulación y nueva institucionalidad para el desarrollo de la industria audiovisual en Uruguay: desafíos y oportunidades de la tv digital terrestre. 22
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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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