medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles. Además deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta la concentración de la propiedad, en caso que sea aplicable, en el proceso de concesión de licencias, el reporte con antelación sobre grandes combinaciones propuestas, y la concesión de autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor. 29 También varias organizaciones internacionales han elaborado propuestas para orientar la formulación de leyes que democraticen el acceso a los medios, como la que recientemente presentara la Asociación Mundial de Radios Comunitarias( amarc ) ante la cidh como insumo para la definición de los estándares americanos que este organismo de la oea está elaborando. 30 Sobre concentración, los principios propuestos para incluir en una ley como la que estamos analizando son: Los Estados deben adoptar políticas y medidas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual deben estar sujetos a normas antimonopólicas, mediante el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de todas las personas. 31 Los Estados deben fijar normas contra la con centración basadas tanto en la cantidad de servicios de comunicación audiovisual que pueda acumularse por titularidad directa, control u otros modos de injerencia en la voluntad social, como por la incidencia en los mercados en los que actuara o influyera. 32 Regulación de contenidos La regulación de contenidos es para algunas personas sinónimo de censura y restricciones a la libertad de expresión. Razones para tener estas prevenciones sobran, pero no es una conclusión correcta. Países con una imagen tan liberal y democrática como Chile, Estados Unidos y varios países europeos tienen, sin embargo, una regulación más extensa que la que existe en la mayoría de los países de América del Sur, entre ellos el nuestro. Uruguay tiene regulación de contenidos desde hace años, incluso de la programación que un canal de televisión debe y puede tener, si es posible tal sacrilegio. Los propios organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, si quedara lugar a dudas, afirman que cada vez son más necesarias la regulación del sistema de medios de comunicación, muy en especial de los que utilizan el espectro radioeléctrico, y una política activa de los estados para garantizar la libertad de expresión, en la medida que la diversidad y el pluralismo no pueden quedar librados a las fuerzas del mercado. Estas breves referencias—que no tenemos espacio para fundamentar y ampliar en profundidad— deberían orientar las dudas no tanto a si regular o no, como a qué se regula, con qué objetivos, así como cómo y quién regula. 29 Relatores de Libertad de Expresión de onu , oea , osce y cadhp : Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión, 12 de diciembre de 2007. 30 amarc : Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual, noviembre de 2009. 31 amarc , principio n.° 9: Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual. 32 Ibíd., principio n.° 10. 19
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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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