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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles. Además deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta la concentración de la propiedad, en caso que sea aplicable, en el proceso de concesión de licencias, el reporte con antelación so­bre grandes combinaciones propuestas, y la concesión de autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor. 29 También varias organizaciones internaciona­les han elaborado propuestas para orientar la formulación de leyes que democraticen el ac­ceso a los medios, como la que recientemente presentara la Asociación Mundial de Radios Comunitarias( amarc ) ante la cidh como insu­mo para la definición de los estándares ame­ricanos que este organismo de la oea está elaborando. 30 Sobre concentración, los prin­cipios propuestos para incluir en una ley como la que estamos analizando son: Los Estados deben adoptar políticas y medi­das efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovi­sual deben estar sujetos a normas antimo­nopólicas, mediante el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democra­cia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de todas las personas. 31 Los Estados deben fijar normas contra la con ­centración basadas tanto en la cantidad de ser­vicios de comunicación audiovisual que pueda acumularse por titularidad directa, control u otros modos de injerencia en la voluntad so­cial, como por la incidencia en los mercados en los que actuara o influyera. 32 Regulación de contenidos La regulación de contenidos es para algunas personas sinónimo de censura y restricciones a la libertad de expresión. Razones para tener estas prevenciones sobran, pero no es una conclusión correcta. Países con una imagen tan liberal y democráti­ca como Chile, Estados Unidos y varios países europeos tienen, sin embargo, una regulación más extensa que la que existe en la mayoría de los países de América del Sur, entre ellos el nuestro. Uruguay tiene regulación de conteni­dos desde hace años, incluso de la programa­ción que un canal de televisión debe y puede tener, si es posible tal sacrilegio. Los propios organismos del Sistema Intera­mericano de Derechos Humanos, si quedara lugar a dudas, afirman que cada vez son más necesarias la regulación del sistema de me­dios de comunicación, muy en especial de los que utilizan el espectro radioeléctrico, y una política activa de los estados para garantizar la libertad de expresión, en la medida que la diversidad y el pluralismo no pueden quedar librados a las fuerzas del mercado. Estas breves referenciasque no tenemos espacio para fundamentar y ampliar en profun­didad deberían orientar las dudas no tanto a si regular o no, como a qué se regula, con qué objetivos, así como cómo y quién regula. 29 Relatores de Libertad de Expresión de onu , oea , osce y cadhp : Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifu­sión, 12 de diciembre de 2007. 30 amarc : Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual, noviembre de 2009. 31 amarc , principio n.° 9: Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de comunica­ción audiovisual. 32 Ibíd., principio n.° 10. 19