Para la obtención de autorizaciones de radio y televisión tanto comercial como comunitaria, la legislación uruguaya habilita la realización de consultas y audiencias públicas, así como crea dos organismos consultivos independientes del gobierno y con amplia y diversa participación social, académica y empresarial para participar en los procesos de otorgamiento de autorizaciones. Estos organismos no solo permiten la participación ciudadana, sino que además se convierten en instrumentos e indicadores a la vez, para asegurar la transparencia de la gestión estatal en un tema sensible y complejo como este. Se trata del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria( charc ) para los medios comunitarios creado por la ley n.º 18232 y la Comisión Honoraria Asesora Independiente ( chai ) para las emisoras comerciales creada por el decreto n.º 374. La regulación del acceso a las frecuencias de radio y televisión ha sido siempre un aspecto clave para garantizar el derecho efectivo a la libertad de expresión y a la comunicación. En Uruguay hay sobrados ejemplos de uso arbitrario de la potestad legítima de otorgar autorizaciones que tiene el Estado para favorecer a amigos del gobierno o castigar a sectores sociales que podrían ser críticos de sus intereses. La cuestión ha llamado también la atención de los organismos internacionales de defensa y promoción de la libertad de expresión, que, en coincidencia con la necesidad de regular el acceso a un bien limitado como el espectro radioeléctrico, han expresado que esta obligación de regulación no puede ser amparo para su uso discriminatorio o abusivo. «La utilización del poder del Estado y[…] el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión,[…] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley», dice claramente la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la cidh . 22 La cidh ha expresado que en el otorgamiento y la renovación de las concesiones se deben utilizar«criterios claros, objetivos y razonables» que«eviten cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación». 23 «Es necesario que los Estados adopten normas que impidan que en un futuro, cualquiera de sus agentes, pueda usar arbitrariamente el poder de fiscalización o de regulación para silenciar la expresión disidente» ha dicho su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 24 Los recientes avances regulatorios de Uruguay en la materia son altamente consistentes con estas recomendaciones y suponen un ejemplo para los demás países de la región, por lo que deberían mantenerse en la nueva ley. Concentración y diversidad de medios Un capítulo fundamental de la ley debe referirse a establecer medidas efectivas para impedir la formación de monopolios u oligopolios, privados o estatales, en la propiedad de los medios de comunicación, de modo de promover la diversidad de informaciones y opiniones y la apertura a la competencia. Nuestra legislación en la materia es ampliamente insuficiente, y además no se ejercen los controles necesarios para impedir que ciertas prácticas engañosas de transferencia y control de medios sean algo normal en Uruguay. 22 cidh : Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, principio n.°13, octubre de 2000. 23 cidh : comunicado de prensa n.° 29/07: Preocupa a la cidh la libertad de expresión en Venezuela, 25 de mayo de 2007. 24 cidh : Informe anual 2008, vol. iii : Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, cap. iv ,«Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión», párr. 82. 17
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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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