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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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A) Promoción de la pluralidad y diversidad; la promoción de la diversidad debe ser un objetivo primordial de la legislación de radiodifusión, de esta ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado. B) No discriminación; se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acce­so de los habitantes de la República a los medios de comunicación electrónicos, para que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que esta ley de­terminará con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácti­cas de favorecimiento. C) Transparencia y publicidad en los proce­dimientos y condiciones de otorgamien­to de las asignaciones de frecuencias, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos. También las recomendaciones internaciona­les orientan la elaboración de los objetivos y principios de la ley. Por ejemplo, lo afirmado por los relatores de Libertad de Expresión de la onu , África, Europa y las Américas, que en varias oportunidades ha sido incorporado fiel­mente en nuestra normativa. Respecto a la diversidad:«La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diver­sidad implica igualdad de género en la radio­difusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la socie­dad a las ondas de radiodifusión». 10 Según la Convención sobre Diversidad Cultural de la unesco que Uruguay ha firmado y ratificado y es normativa vigente, los estados tienen tan­to la obligación como el derecho a«adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social». Respecto a la transparencia:«La transparen­cia debe ser el sello distintivo de los esfuer­zos de las políticas públicas en el área de la radiodifusión. Este criterio debe ser aplicable a la regulación, propiedad, esquemas de sub­sidios públicos y otras iniciativas en cuanto a políticas». 11 Respecto a la obligación del Estado de garan­tizar la igualdad de oportunidades, es muy cla­ra su exigencia como uno de los componentes de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la cidh : 12 «Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos». 13 Tres sectores de la comunicación La nueva ley debería reconocer la coexisten­cia de tres sectores de la radio y la televisión, tal como lo ha hecho nuestro país desde la aprobación de la Ley de Radiodifusión Comu­nitaria. Diversos organismos internacionales han dado cuenta de la necesidad de reconocer una diver­sidad de tipos de propiedad de los medios de comunicación y, en especial, de tres sectores, definidos como comerciales, públicos y comu­nitarios. El tema estuvo presente incluso en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Informa­ción, que incluyó como uno de esos principios «fomentar la diversidad de regímenes de pro­piedad de los medios de comunicación». 14 10 Relatores de Libertad de Expresión de onu , oea y osce : Declaración Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, 20 de noviembre de 2001. 11 Relatores Libertad de Expresión de onu , oea , osce y cadhp : Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión, 12 de diciembre de 2007. 12 Aprobado por la Asamblea General de la oea en octubre de 2000. 13 cidh : Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, principio n.º 12. 14 Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, Ginebra, 2003. 12