A) Promoción de la pluralidad y diversidad; la promoción de la diversidad debe ser un objetivo primordial de la legislación de radiodifusión, de esta ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado. B) No discriminación; se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los medios de comunicación electrónicos, para que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que esta ley determinará con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de favorecimiento. C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos. También las recomendaciones internacionales orientan la elaboración de los objetivos y principios de la ley. Por ejemplo, lo afirmado por los relatores de Libertad de Expresión de la onu , África, Europa y las Américas, que en varias oportunidades ha sido incorporado fielmente en nuestra normativa. Respecto a la diversidad:«La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión». 10 Según la Convención sobre Diversidad Cultural de la unesco que Uruguay ha firmado y ratificado y es normativa vigente, los estados tienen tanto la obligación como el derecho a«adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social». Respecto a la transparencia:«La transparencia debe ser el sello distintivo de los esfuerzos de las políticas públicas en el área de la radiodifusión. Este criterio debe ser aplicable a la regulación, propiedad, esquemas de subsidios públicos y otras iniciativas en cuanto a políticas». 11 Respecto a la obligación del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades, es muy clara su exigencia como uno de los componentes de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la cidh : 12 «Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos». 13 Tres sectores de la comunicación La nueva ley debería reconocer la coexistencia de tres sectores de la radio y la televisión, tal como lo ha hecho nuestro país desde la aprobación de la Ley de Radiodifusión Comunitaria. Diversos organismos internacionales han dado cuenta de la necesidad de reconocer una diversidad de tipos de propiedad de los medios de comunicación y, en especial, de tres sectores, definidos como comerciales, públicos y comunitarios. El tema estuvo presente incluso en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que incluyó como uno de esos principios «fomentar la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación». 14 10 Relatores de Libertad de Expresión de onu , oea y osce : Declaración Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, 20 de noviembre de 2001. 11 Relatores Libertad de Expresión de onu , oea , osce y cadhp : Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión, 12 de diciembre de 2007. 12 Aprobado por la Asamblea General de la oea en octubre de 2000. 13 cidh : Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, principio n.º 12. 14 Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, Ginebra, 2003. 12
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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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