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Cómo garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios : aportes para la revisión reforma de la ley de radiodifusión en Uruguay
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Objetivos y principios de una nueva ley El enfoque para elaborar la nueva ley debe ser de derechos humanos, con el objetivo de pro­teger y garantizar la libertad de expresión; no para controlar a los medios sino, incluso, para darles previsibilidad jurídica y certezas respec­to a las reglas de juego que se les aplicarán. Además, una ley de servicios de comunica­ción audiovisual no puede entenderse como una norma para los medios; debe ser una ley para proteger el derecho de todas las perso­nas incluso ante el Estado y los propios me­dios, sean estos públicos, comerciales o co­munitarios. Para elaborar una nueva ley no hay que arran­car de cero. Legislación interna y tratados y recomendaciones internacionales en materia de libertad de expresión a los cuales Uruguay reconoce competencias pautan los objetivos y principios que la normativa debería incorporar y profundizar. La primera referencia surge de la Ley de Ra­diodifusión Comunitaria n.º 18232, aprobada en diciembre de 2007. Aunque el objetivo fun­damental de la ley es el reconocimiento del servicio de radio y televisión comunitarias, la norma avanzó mucho más allá, abordó aspec­tos más generales de la regulación de la radio­difusión en general. La nueva ley debería reconocer e incorporar particularmente todo el capítulo i , que refiere a los principios generales de regulación de la radiodifusión y la administración del espectro radioeléctrico. En sintonía con lo dispuesto en la ley n.° 16099 o de Prensa, 9 se reconoce el derecho a fundar un medio de comunicación por radiodifusión como una extensión del derecho a la libertad de expresión. Artículo 1. º (Derecho a la libertad de expre­sión, comunicación e información y a fundar un medio de comunicación por radiodifu­sión). La radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier in­tervención estatal, del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de infor­mación. Por ello no existirá otra limitación a la utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habi­tantes de la República, lo que define los lími ­tes y el carácter de la intervención estatal en su potestad de administrar la asignación de frecuencias. A su vez, no solo reconoce expresamente el derecho a fundar un medio de estas caracterís­ticas, sino que impone al Estado la obligación de garantizar el acceso equitativo a un recurso limitado como es el espectro radioeléctrico, en tanto es definido como un patrimonio común de la humanidad y no una propiedad del Esta­do o de particulares. Artículo 2. º (Derecho al uso equitativo de frecuencias radioeléctricas). El espectro ra­dioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su admi­nistración. Los principios para la administración del es­pectro son precisos y compatibles con los más altos estándares interamericanos en libertad de expresión: promoción de la pluralidad y la diversidad, no discriminación y transparencia y publicidad. Artículo 3. º (Principios para la administra­ción del espectro radioeléctrico). El Estado administrará las frecuencias radioeléctricas garantizando los derechos establecidos en los artículos 1. º y 2. º de la presente ley, en base a los siguientes principios: 9<http://sip.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley16099.htm>. 11