Aún resumida y esquematizada, el cuadro refleja la«potencialidad social en actos» que no son del Estado ni del mercado, aunque uno y otro gravitan sobre el despliegue de las capacidades y potencialidades del Tercer Sector. Las organizaciones del Tercer Sector constituye un trama social, material y simbólica que no es(re)producible desde políticas estatales, pero las políticas del Estado pueden constituir impulsos y apoyos o también frenos para su desenvolvimiento. 3.2 De la desconfianza a la promoción y la auto regulación de la sociedad civil Los«principios rectores» propuestos por la Comisión de Revisión y Estudios Normativos del Ministerio de Educación y Cultura para una reforma legal en materia de organizaciones civiles son: a. que la existencia de éstas organizaciones es un hecho socialmente deseable, b. que se produce con independencia y precede al reconocimiento de las mismas por parte del Estado, c. que el Estado debe ser un activo promotor del surgimiento y desarrollo de las asociaciones civiles, comenzando por allanar los obstáculos que la actual legislación y régimen administrativo les oponen, y continuando por proporcionarles, directa o indirectamente, asesoramiento técnico y, en la medida de sus posibilidades, apoyo material. El énfasis está puesto en el carácter«democrático y democratizador» que deben tener las normas, por lo cual la propuesta de ley se basa en el principio de la autorregulación, trascendiendo«cierta concepción por la cual el Estado se relaciona con los ciudadanos sobre la base de la desconfianza y el predominio del criterio que está prohibido todo aquello no expresamente autorizado por el Estado» 40 . La legislación propuesta promueve el ejercicio del derecho a la libre asociación, admitiéndose expresamente que«las personas se asocian y tienen derecho a asociarse con independencia del reconocimiento o habilitación por el Estado, adquiriendo éstos actos administrativos«efectos declarativos y no constitutivos» 41 . El«concepto» de asociación civil se articula alrededor de las categorías: a) una asociación voluntaria; b) permanente o temporal; c) de personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas; d) con libertad de fines, de los que estarían excluidos únicamente el lucro, ya sea de sus integrantes o de terceros, y aquellos fines que sean ilícitos; e) con personalidad jurídica propia. Como requisitos para ser miembro de una Asociación Civil se establece ser personas físicas (mayores y también adolescentes menores de edad) y/o jurídicas públicas o privadas. La constitución de una organización Civil se producirá por el simple acuerdo de voluntades de los asociados, siendo facultativo de éstos documentar o no ese acuerdo. 3.3 Breve modelo de deliberación ciudadana También en este caso se trata de una iniciativa gobernante – estatal, pero a diferencia de las consideradas hasta ahora(Espacios de Participación, Educación, Igualdad de Oportunidades, Convivencia y Seguridad) toma un asunto de la agenda oculta de la sociedad civil. Quiero decir que aun cuando se trata de un tema de la mayor importancia social, sin la intervención del Estado no existen sujetos colectivos capaces de promover exitosamente esta temática a la agenda pública. Es la intervención del Estado 40 Bases para un anteproyecto de ley de asociaciones civiles Comisión de Revisión y Estudios Normativos, primer documento de trabajo.(versión electrónica) 41 Ídem anterior. 22
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El estado y las organizaciones sociales : de la "sociedad de la desconfianza" al reconocimiento la promoción y la auto regulación
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