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El estado y las organizaciones sociales : de la "sociedad de la desconfianza" al reconocimiento la promoción y la auto regulación
Entstehung
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Aún resumida y esquematizada, el cuadro re­fleja la«potencialidad social en actos» que no son del Estado ni del mercado, aunque uno y otro gravitan sobre el despliegue de las capaci­dades y potencialidades del Tercer Sector. Las organizaciones del Tercer Sector constitu­ye un trama social, material y simbólica que no es(re)producible desde políticas estatales, pero las políticas del Estado pueden constituir impul­sos y apoyos o también frenos para su desen­volvimiento. 3.2 De la desconfianza a la promoción y la auto regulación de la sociedad civil Los«principios rectores» propuestos por la Co­misión de Revisión y Estudios Normativos del Ministerio de Educación y Cultura para una re­forma legal en materia de organizaciones civi­les son: a. que la existencia de éstas organizaciones es un hecho socialmente deseable, b. que se produce con independencia y prece­de al reconocimiento de las mismas por parte del Estado, c. que el Estado debe ser un activo promotor del surgimiento y desarrollo de las asocia­ciones civiles, comenzando por allanar los obstáculos que la actual legislación y régi­men administrativo les oponen, y continuan­do por proporcionarles, directa o indirecta­mente, asesoramiento técnico y, en la me­dida de sus posibilidades, apoyo material. El énfasis está puesto en el carácter«democrá­tico y democratizador» que deben tener las nor­mas, por lo cual la propuesta de ley se basa en el principio de la autorregulación, trascendien­do«cierta concepción por la cual el Estado se relaciona con los ciudadanos sobre la base de la desconfianza y el predominio del criterio que está prohibido todo aquello no expresamente autorizado por el Estado» 40 . La legislación propuesta promueve el ejercicio del derecho a la libre asociación, admitiéndose expresamente que«las personas se asocian y tienen derecho a asociarse con independencia del reconocimiento o habilitación por el Estado, adquiriendo éstos actos administrativos«efec­tos declarativos y no constitutivos» 41 . El«concepto» de asociación civil se articula al­rededor de las categorías: a) una asociación vo­luntaria; b) permanente o temporal; c) de perso­nas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas; d) con libertad de fines, de los que estarían exclui­dos únicamente el lucro, ya sea de sus integran­tes o de terceros, y aquellos fines que sean ilícitos; e) con personalidad jurídica propia. Como requisitos para ser miembro de una Aso­ciación Civil se establece ser personas físicas (mayores y también adolescentes menores de edad) y/o jurídicas públicas o privadas. La constitución de una organización Civil se pro­ducirá por el simple acuerdo de voluntades de los asociados, siendo facultativo de éstos do­cumentar o no ese acuerdo. 3.3 Breve modelo de deliberación ciudadana También en este caso se trata de una iniciativa gobernante estatal, pero a diferencia de las consideradas hasta ahora(Espacios de Partici­pación, Educación, Igualdad de Oportunidades, Convivencia y Seguridad) toma un asunto de la agenda oculta de la sociedad civil. Quiero decir que aun cuando se trata de un tema de la ma­yor importancia social, sin la intervención del Estado no existen sujetos colectivos capaces de promover exitosamente esta temática a la agenda pública. Es la intervención del Estado 40 Bases para un anteproyecto de ley de asociaciones civiles Comisión de Revisión y Estudios Normativos, primer documento de trabajo.(versión electrónica) 41 Ídem anterior. 22