particularmente protegidos en las etapas finales de la cadena de procesamiento. En definitiva, la orientación parecería consistir en favorecer la penetración«barata» de insumos y materias primas y frenar la de productos manufacturados. Solución de controversias En el GATT el procedimiento de solución de controversias, no preveía plazos fijos para cada etapa, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos casos, pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente. El Acuerdo de la Ronda Uruguay estableció un procedimiento más estructurado, con etapas más claramente definidas, una mayor disciplina en cuanto al tiempo que debía tardarse en resolver una diferencia, y con plazos flexibles para las diversas etapas del procedimiento. Pero no todos los países tienen las mismas capacidades al momento de prepararse para encarar una controversia(defender o atacar) y llevar adelante los casos. Por lo tanto, el mayor problema de este procedimiento que técnicamente podría reconocerse que es beneficioso para el sistema mundial de comercio y para los países más débiles en particular, radica en las dificultades para hacer efectivo el tratamiento especial y diferenciado. Cuando surge una disputa, los países en desarrollo enfrentan a los países desarrollados en un«terreno neutral» pero con menos posibilidades, dado que están menos entrenados, tienen menos experiencia y sus recursos financieros son escasos(Delich, 2002). El mecanismo de solución de controversias aún dista mucho de ser un medio para enfrentar a países ricos y pobres en igualdad de condiciones. Comercio e Inversiones El propósito del acuerdo sobre inversiones es asegurar condiciones transparentes, estables y 16 previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, lo cual se supone que contribuirá a la expansión del comercio. En el ámbito de la OMC ya existen acuerdos sobre inversiones: el TRIMs que se centra en las medidas que se entiende que distorsionan el comercio de bienes; y el GATS donde se negocian las condiciones para la inversión extranjera en el sector de los servicios. En ese sentido, el acuerdo sobre inversiones que se pretende negociar sería más amplio o más general, que los mencionados. Se enfrentan diferentes posiciones en las negociaciones para un acuerdo multilateral sobre inversiones. El otorgamiento del Trato Nacional a la inversión extranjera y el principio que rige bajo la OMC de Nación Más Favorecida(NMF) implica que al inversor extranjero no se le puede dar un trato menos favorable que al inversor nacional(o sea, que no se puede discriminar a favor de estos últimos) y que el trato que se le da a los inversores extranjeros es para todos por igual (o sea, que no se discrimina entre inversores extranjeros). Algunos piensan en la inconveniencia de que se establezca un régimen de inversiones en una organización de comercio, y por otro lado, en la pérdida de autonomía política que se genera para los países en desarrollo en la toma de decisiones nacionales. Khor(2002) plantea que un acuerdo internacional sobre reglas de inversión está destinado a maximizar los derechos de los inversores extranjeros al mismo tiempo, que minimiza la autoridad, los derechos y el margen de política de los gobiernos y de los países en desarrollo. Agrega que ello tiene serias consecuencias en materia de elaboración de políticas en las esferas económica y social, afectando la capacidad de los gobiernos de planificar la participación local y los derechos de propiedad, el equilibrio entre extranjeros y nacionales y entre comunidades locales, la competencia para desarrollar la capacidad de los emprendedores y las empresas locales, y la necesidad de proteger la balanza de pagos y el nivel de reservas extranjeras. El Trato Nacional y la cláusula de la Nación Más Favorecida(NMF) limitan, por ejemplo, la posi-
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Cancún y las promesas incumplidas : los paıśes pobres se rebelan en la OMC
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