bilidad de pedir«requisitos de desempeño» a los inversores extranjeros si no se le pide a los nacionales, y que se discrimine entre los inversores extranjeros en función de dicho desempeño. También estarían prohibidas las restricciones al movimiento de capitales y se establecerían patrones estrictos de protección a los derechos de los inversores en relación a la«expropiación» de la propiedad(teniendo en cuenta la experiencia en el NAFTA con el capítulo 11 sobre inversiones y las consecuencias que ha sufrido el estado mexicano con respecto a las demandas por«expropiaciones»). En síntesis, para algunos países no está claro que los temas referidos a la inversión extranjera sean una cuestión de comercio a ser tratados en la OMC. Tampoco consideran que los principios de la OMC aplicables al comercio de mercancías(trato nacional, NMF y transparencia) ni el sistema actual de la OMC de solución de controversias deban ser aplicados en el caso de las inversiones. Khor(2002) plantea, a su vez, que los países en desarrollo deberían proponer cuestiones como las obligaciones de los inversores extranjeros con relación al país donde invierten y las obligaciones de los gobiernos de los países de los inversores extranjeros de asegurar que esos compromisos sean cumplidos. Un acuerdo sobre inversiones que implique someter la política nacional a una disciplina internacional sobre un tema estratégico para el desarrollo económico puede tener más riesgos que beneficios para los países en desarrollo, dada la tradicional correlación de fuerzas en las negociaciones. Política de competencia Un acuerdo sobre políticas de competencia se refiere al establecimiento de normas que busquen garantizar la competencia en los mercados(como leyes antidumping o antimonopolios). El concepto en que se sustenta esa política es que la competencia garantizará la distribución de los beneficios de la liberalización del comercio al conjunto de la sociedad, a través de una asignación eficiente de los recursos, que maximice el crecimiento económico y el bienestar. Un acuerdo en la OMC de este tipo, conducirá a establecer reglas multilaterales que disciplinen a los miembros para que adopten leyes y políticas de competencia en cada país. Esas leyes y políticas incorporarían los«principios centrales de la OMC» de transparencia y no– discriminación(NMF y Trato Nacional). El hecho de que dichas políticas se definan en el ámbito de la OMC es lo que genera mayor rechazo entre los países en desarrollo. En primer lugar, porque ya existen políticas de este tipo a nivel nacional o de otros acuerdos de integración, por lo que no es claro para algunos países cuál sería el aporte de este acuerdo multilateral. En segundo lugar, se considera que es necesario que cada país conserve cierta flexibilidad para escoger el paradigma de competencia y la legislación y políticas consideradas más convenientes a su nivel e intereses de desarrollo. A su vez, aún no está claro qué significa«competencia» en el contexto de la OMC. Esta puede ser encarada desde distintos ángulos. Desde la perspectiva de los países en desarrollo (PED), es importante controlar las mega–fusiones en curso que amenazan la posición de competitividad de las empresas locales en los PED; también, el abuso de las acciones antidumping de los países desarrollados(PD) es anticompetitivo contra los productos de los PED. Las prácticas de negocios restrictivas de grandes empresas también impiden la competencia. De todas formas, es improbable que esas cuestiones encuentren la buena voluntad de parte de los principales países, especialmente de los Estados Unidos, que quiere continuar utilizando acciones antidumping como un mecanismo proteccionista. Por lo tanto, se entiende que la interpretación de competencia para países como Estados Unidos se va a centrar en la ne17
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Cancún y las promesas incumplidas : los paıśes pobres se rebelan en la OMC
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