nes son transmitidas al CEEu con mucho retraso, lo cual acaba por impedir cualquier medida concreta de su parte, quitándole así la posibilidad de ejercer su derecho de consulta. Una información importante dada a conocer tardíamente se hace completamente inútil desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los trabajadores, no dejando margen siquiera a su participación, tantas veces reivindicada por los sectores empresariales (PLATZER, 2001). En cuanto a este tema, el ejemplo quizás más significativo sea aquel del cierre de la planta de RENAULT en la ciudad belga de Vilvoorde. En fecha más reciente, se puede mencionar el caso de la asociación estratégica entre FIAT y General Motors Europa, de cuyo contenido el CEEu tuvo conocimiento por la prensa. Tampoco se pueden olvidar las dificultades de comunicación entre los miembros de los CEEus procedentes de distintos países, aunque en muchos casos se haya establecido el inglés como idioma oficial en sus encuentros y se haya puesto en marcha una masiva capacitación de sus integrantes(PLATZER, 2001). Por otra parte, hay que señalarse que muchos CEEus, o parte de sus miembros, todavía no disponen de la posibilidad –por cuestiones materiales, de capacitación técnica o de política empresarial– de comunicación a través de e–mail. Otra dificultad no menos importante es la que se refiere a la predominancia de los temas en su dimensión nacional y, por consiguiente, de una aparente concentración de los intereses de los trabajadores en esta esfera. Pero no todo son dificultades y problemas. Hay por otra parte algunos resultados positivos que pudieron ser alcanzados por los CEEus. Un ejemplo importante en este sentido es el de haber podido hacer valer en la práctica los niveles más altos del derecho de información, según la regulación de la materia en los ordenamientos jurídicos nacionales. Es decir, la práctica de la empresa en el suministro de informaciones al CEEu obedece de hecho a lo que determina la normativa del país donde la empresa tiene su matriz(KLEBE, 2000). Como se ve, esta característica de predominio de la legislación nacional, de resto aquí anteriormente referida, no siempre resulta negativa para la acción de los CEEus. Así, por ejemplo, los trabajadores de otros países pueden aprovecharse de los derechos de información aplicables en Alemania. Pero para ello, más importante que los cauces legales, lo que aquí cuenta es la práctica cotidiana de los representantes de los trabajadores a nivel nacional, en cuanto al uso concreto de las posibilidades de intercambio regular de informaciones(PLATZER, 2001). Estos mecanismos permiten a los CEEus ampliar su margen de actuación, superando los límites impuestos por las insuficiencias del texto de la Directiva 94/45 y de la Ley alemana de Transposición, del 28.10.96. En este sentido, también se debe destacar los avances obtenidos en torno a la solidaridad de las plantillas de los distintos países, en cuanto a la distribución de la capacidad productiva de la empresa y la asignación de productos a una y otra planta, temas clave para asegurar nuevas inversiones y puestos de trabajo. El asunto ya no es más un tema prohibido: los integrantes de los CEEus ya tienen claro la necesidad de debatir esta cuestión como parte de sus atribuciones y se han podido consensuar medidas destinadas a evitar la competición entre plantillas de distintos países (PLATZER, 2001). Esta es sin duda una base importante para que se llegue, en un futuro no tan lejano, a la formación de verdaderas representaciones colectivas de intereses de los trabajadores en ámbito europeo. 2.2 La aplicación legal de la Directiva europea en Alemania La integración normativa de los CEEus en el ordenamiento jurídico alemán se ha efectuado sin mucha dificultad, sobre todo porque la Directiva 94/45 hace referencias muy frecuentes a los mecanismos internos de cada Estado. Pero también, porque esta Directiva tiene 13
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Los comités de empresa : una estrategia para la acción del sindicalismo transnacional en América Latina?
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