ticipado, por medio de huelgas y otras acciones, en la jornada de solidaridad. La dirección central de la empresa no esperaba una movilización de ámbito europeo, pues al fin y al cabo sigue vigente la lógica de la competencia entre los centros de trabajo. Los trabajadores de la planta de Rüsselsheim eran conscientes de que el cierre de la planta de Luton podría traerles alguna ventaja: no obstante, los trabajadores de la producción, en amplia mayoría, han interrumpido su trabajo por algunas horas en solidaridad con la plantilla de Luton. A lo largo de esta misma jornada de movilización tiene lugar en Zürich la negociación entre el CEEu y la dirección de GM Europa. El conflicto se ha solucionado un mes más tarde(entre febrero y marzo del 2001), con un plan de reestructuración negociado entre la dirección central de la empresa en Europa y el CEEu. El resultado ha sido un segundo acuerdo marco con efecto normativo, lo que es especialmente relevante para el sistema de relaciones industriales en Inglaterra. Con este acuerdo se establece básicamente que la planta de Luton permanece activa; se traslada la producción del Vectra para la planta de Ellesmere Port; se asegura que no habrá amortización de puestos de trabajo y que los trabajadores trasladados a otros sectores de la empresa no sufrirán pérdidas por ello. Además de estos dos acuerdos marco europeos(FIAT y LUTON), el CEEu ha pactado también con la dirección de GM en Europa un programa de reestructuración empresarial llamado Olympia. La premisa de este acuerdo fue la aceptación por parte del CEEu de la necesidad que tiene la empresa de reducir su capacidad de producción en Europa en 350.000 unidades. El objetivo principal de este último acuerdo es el de asegurar que la reducción de la capacidad productiva ocurra sin que ello implique el cierre de alguna planta o la amortización de puestos de trabajo. Las plantas más afectadas por el exceso de capacidad de producción 32 son las de Antuerpia en Bélgica, la de Bochum en Alemania(ambas productoras del Astra) y las 2 plantas donde se fabrica el Corsa, en Zaragoza y en Eisenach, esta última también situada en Alemania. 2.6 Apuntes para el proceso de reforma de la Directiva 94/45 La experiencia en torno a la creación de los CEEus y su posterior desarrollo ha permitido algunas conclusiones respecto a los aciertos e insuficiencias del texto de la Directiva 94/45 con vistas a su revisión, ya tantas veces pospuesta. Existen algunos problemas concretos derivados de la actuación de los CEEUs, que no encuentran solución en el texto comunitario, ni tampoco en las normas nacionales de transposición. En este apartado se hace una breve incursión en estas cuestiones, todas ellas de enorme relevancia para el efectivo ejercicio de los derechos de información y consulta atribuidos a los comités europeos. De modo esquemático, se apuntan a seguir las insuficiencias de la Directiva que mayor atención deben merecer en el proceso de revisión que, tarde o temprano, tendrá lugar. En los dos epígrafes subsecuentes se hace una breve prospección respecto de la incidencia de las Directivas sobre información y consulta a nivel nacional y sobre la Sociedad Europea, en lo que puedan significar para el desarrollo de la actuación de los comités de empresa europeos. 2.7 ¿Hacia una nueva Directiva? Aunque el número de debates relacionados a la revisión de la Directiva sobre los CEEus sea escaso –si se tiene en cuenta la innovación que supone, destinada a establecer un sistema transnacional de información y consulta– los hechos reales plantean el problema de saber si el texto actual queda suficientemente claro con el fin de asegurar que la información y la consulta se realicen en plazo razonable, en cualquier caso, antes de que el empleador
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Los comités de empresa : una estrategia para la acción del sindicalismo transnacional en América Latina?
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