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Los comités de empresa : una estrategia para la acción del sindicalismo transnacional en América Latina?
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previstas. Tampoco se prevé la legitimación sin­dical para la iniciativa con vistas a la creación de un CEEu. Igualmente no se menciona el de­recho de participación sindical en las reuniones del GEN o del CEEu. Ello no ha impedido, sin embargo, que los sindicatos tuviesen intensa participación en la negociación de los acuerdos para formación de CEEus hasta aquí firmados. Según los datos disponibles, el 45% de los acuerdos predirectiva ha tenido la participación del sindicato como contraparte(BLANKE, 1999). Respecto a la naturaleza jurídica del acuerdo de creación de un CEEu, se aplica la regla ge­neral, según la cual será el ordenamiento na­cional el que definirá sus efectos jurídicos (DÄUBLER, 2000). En el derecho alemán, este tipo de acuerdo no puede ser caracterizado como un contrato colectivo( Tarifvertrag), en la medida en que la ley reserva tal competencia negociadora a los sindicatos. Es lo que esta­blece la Ley de Negociación Colectiva(Tarifver­tragsgesetz–TVG), en su§ 2. 23 Por otro lado, existe la posibilidad teórica de encuadramiento de dichos acuerdos en la categoría de los acuer­dos de empresa( Betriebsvereinbarungen), ce­lebrados por el Consejo de Empresa( Betriebs­rat) con el empleador, según la Ley de Repre­sentación de los trabajadores en la empresa ( Betriebsverfassungsgesetz). Pero tampoco esto sería posible, en la medida en que los re­quisitos de legitimación para la negociación de acuerdos de empresa no están presentes en las formas de composición del GEN. 24 La solución con vistas a definir los efectos jurí­dicos del acuerdo de creación del CEEu en el derecho alemán viene del reconocimiento de la posibilidad otorgada al legislador para crear otras formas de contratos colectivos –parale­los al contrato colectivo ya existente y al acuerdo de empresa– atribuyéndoles también efectos normativos. En el caso de la EBRG, el legisla­dor ha hecho uso de tal posibilidad(BLANKE, 1999) 25 . Se trata aquí pues, de un nuevo tipo de contrato colectivo, dotado de efecto norma­tivo, creado por el legislador para regular la figura jurídica de los acuerdos de constitución del CEEu en Alemania. La EBRG se debe interpretar conforme la Direc­tiva 94/45, en la medida en que transpone su contenido al derecho interno. La aplicación aná­loga del contenido de la Directiva, no obstante, solamente puede tener lugar indirectamente, en caso de laguna del texto legal(DÄUBLER, 2000). Esta etapa de implantación de los CEEus de­muestra que la jurisprudencia viene siendo muy importante a la hora de aplicar los pre­ceptos de la EBRG al caso concreto. Ello se puede ejemplificar por el hecho de que la ley no establece un mecanismo que permita fre­nar una toma de decisión por parte de la em­presa si esta incumple los derechos de infor­mación y consulta. Pero aún así, en tal hipóte­sis, el CEEu podrá obtener judicialmente la satisfacción de sus derechos, a través de una medida cautelar 26 (DÄUBLER, 2000). 2.3 Las formas de participación de los trabajadores en la empresa La participación de los trabajadores en la em­presa se encuentra regulada en Alemania y 23 La expresión alemana que da nombre a esta ley, quizás exigiera traducirla(literalmente) por Ley de Contrato Colectivo. Ocurre que su contenido no trata propiamente del contenido de los contratos colectivos, sino más bien de reglas y procedi­mientos aplicables a la negociación de los mismos, con lo cual«Ley de negociación colectiva» parece retratar mejor su objeto de regulación. 24 Esta imposibilidad jurídica en cuanto a los requisitos para caracterizar el acuerdo de creación del CEEu como un acuerdo de empresa se refiere, sobre todo, al origen y a la legitimación de los miembros del GEN: estos son elegidos en base a los distintos modelos nacionales y en algunos casos provienen exclusivamente de la esfera sindical, lo cual no es compatible con el modelo de alemán de representación de los trabajaodres en la empresa. 25 También los otros dos comentarios a la EBRG(DÄUBLER, 2000 y MÜLLER, 1997) asumen idéntica posición a la del autor citado en el texto. 26 En el derecho alemán, la medida cautelar( einstweilige Verfügung) tiene en esta hipótesis amplia aceptación jurisprudencial, sobre todo tras el episodio Renault–Vilvoorde. 20