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Derechos humanos, equidad y acceso a la justicia
Entstehung
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20 Jesús María Casal lano que estimó inconstitucional la cuota electoral femenina estable­cida en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política 5 , pese al texto del Artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que más bien propugna ciertas acciones afirmativas. Con todo, el ordenamiento jurídico está llamado a desempeñar una función primordial en la protección de los derechos humanos, también desde la óptica de la diversidad; no ha de ser ciego ante las diferencias individuales que reclamen un tratamiento particular en la solución de controversias o en la garantía de derechos, lo cual, aparte de los ya mencionados, puede referirse a factores como la edad o el padecimiento de discapacidades. Los requerimientos de la equidad en su vertiente de protección de la diversidad se proyectan además hacia el interior del propio sistema de justicia, por cuanto éste no ha de ser una rígida estructura burocrática homogénea o uniforme, sino un conjunto plural pero ar­ticulado de instancias de garantía de derechos y de resolución de conflictos, adaptadas a la materia sobre la que versa la controversia, y al contexto poblacional, cultural y geográfico en que se plantea. De ahí que sea preciso dar cabida a formas de justicia ligadas a las comu­nidades, urbanas o rurales, a los pueblos indígenas, a los reclamos de los trabajadores, lo cual en ocasiones supondrá el aprovechamiento de iniciativas privadas que, sin desplazar al Estado del cumplimien­to de sus cometidos, facilitan el acceso a la justicia. Todo ello en el entendido de que la pluralidad del sistema de jus­ticia no debe atentar contra la calidad del servicio prestado y del resultado exigible ni contra las garantías que deben rodear toda for­ma de administración de justicia. Lo que se persigue no esuna pobre justicia para los pobres, sino una justicia efectiva para todos, en los términos aquí definidos. El acceso a la justicia El moderno enfoque del acceso a la justicia y sus antecedentes Una preocupación fundamental del constitucionalismo europeo y latinoamericano desde mediados del siglo XX fue vitalizar las de­5. Sentencia N o 52, del 19 de mayo de 2000(caso Sonia Sgambatti).