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Derechos humanos, equidad y acceso a la justicia
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120 Jesús María Casal /Alma Chacón Hanson de dar respuesta a los problemas de los pobres, pareciera penalizar la condición de pobreza. De otra parte, se establecerá si las causas de las diferencias en la aplicación de la ley se remontan al mismo momento del diseño de las leyes, en vista de que algunos estudios mencionan la denomina­daconcepción legislativa como otro obstáculo para el acceso a la justicia de las personas pobres. En este sentido, parece ser que nues­tras leyes están diseñadas para atender a conflictos típicos de ciertos estratos sociales, sin considerar los problemas que enfrentan los po­bres, por ejemplo:la visión de la propiedad que atraviesa nuestra legislación civil no contempla los bienes típicos de los sectores de bajos ingresos 21 . Asimismo, en los juicios de alimentos, el reclamo de pensión podría quedar sin efectos si no se demuestran los ingre­sos del demandado y su lugar de trabajo, aspecto casi imposible de precisar si labora en el sector informal. O bien en materia laboral, se distinguen varias categorías de trabajadores, sin que a todos les co­rrespondan los mismos derechos; por ejemplo, sufren un tratamien­to desfavorable los contratados a tiempo determinado o para obra determinada, y los empleados domésticos. La discriminación en el diseño o formulación de las normas Si se mira superficialmente la sociedad venezolana, se evidencia­ría una cierta homogeneidad en tanto que la mayoría de sus inte­grantes comparten el mismo idioma y algunos aspectos culturales. No obstante, una observación más minuciosa, permitirá detectar una gran variedad deuniversos simbólicos 22 , muy diferentes y hasta an-tagónicos entre. El papel que debería jugar el Derecho ante esa diversidad cultural, es un problema que se plantea la política legis­lativa, sobre todo si se pretende que la ley tenga un buen nivel de eficacia, lo cual depende del nivel de aceptación de los destinatarios. En este sentido resulta aconsejable buscar la integración de los uni­versos simbólicos, a través de criterios que logrencomprender a los grupos implicados, y que las soluciones sean tenidas por dichos grupos como razonables. 21. Carmen Luisa Roche et al. ( op. cit. , p. 22). 22. La expresión corresponde a Julia Barragán(1994, p. 37).