120 Jesús María Casal /Alma Chacón Hanson de dar respuesta a los problemas de los pobres, pareciera penalizar la condición de pobreza. De otra parte, se establecerá si las causas de las diferencias en la aplicación de la ley se remontan al mismo momento del diseño de las leyes, en vista de que algunos estudios mencionan la denominada“concepción legislativa” como otro obstáculo para el acceso a la justicia de las personas pobres. En este sentido, parece ser que nuestras leyes están diseñadas para atender a conflictos típicos de ciertos estratos sociales, sin considerar los problemas que enfrentan los pobres, por ejemplo:“la visión de la propiedad que atraviesa nuestra legislación civil no contempla los bienes típicos de los sectores de bajos ingresos” 21 . Asimismo, en los juicios de alimentos, el reclamo de pensión podría quedar sin efectos si no se demuestran los ingresos del demandado y su lugar de trabajo, aspecto casi imposible de precisar si labora en el sector informal. O bien en materia laboral, se distinguen varias categorías de trabajadores, sin que a todos les correspondan los mismos derechos; por ejemplo, sufren un tratamiento desfavorable los contratados a tiempo determinado o para obra determinada, y los empleados domésticos. La discriminación en el diseño o formulación de las normas Si se mira superficialmente la sociedad venezolana, se evidenciaría una cierta homogeneidad en tanto que la mayoría de sus integrantes comparten el mismo idioma y algunos aspectos culturales. No obstante, una observación más minuciosa, permitirá detectar una gran variedad de“universos simbólicos” 22 , muy diferentes y hasta an-tagónicos entre sí. El papel que debería jugar el Derecho ante esa diversidad cultural, es un problema que se plantea la política legislativa, sobre todo si se pretende que la ley tenga un buen nivel de eficacia, lo cual depende del nivel de aceptación de los destinatarios. En este sentido resulta aconsejable buscar la integración de los universos simbólicos, a través de criterios que logren“comprender” a los grupos implicados, y que las soluciones sean tenidas por dichos grupos como razonables. 21. Carmen Luisa Roche et al. ( op. cit. , p. 22). 22. La expresión corresponde a Julia Barragán(1994, p. 37).
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