124 Jesús María Casal /Alma Chacón Hanson forma de discriminación en virtud del género, han perdurado vestigios de una concepción legislativa que establecía diferencias entre el hombre y la mujer, en particular en materia penal. Ello se ha visto reflejado en ciertos contenidos de la regulación de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, de lo cual es muestra el severo tratamiento legal del adulterio de la mujer, no así del perpetrado por el marido, y la reducción de la pena aplicable al marido, no a la mujer, que comete homicidio contra el cónyuge o contra su cómplice al sorprenderlos en adulterio(Arts. 396, 397, 400 y 423 del Código Penal) 30 . A veces la discriminación comprende la actividad a la que usualmente se dedica la víctima(Art. 393 del Código Penal). Asimismo, la singularidad de la criminalidad de la mujer es un problema que pareciera invisible a los ojos del legislador, ya que no toma en cuenta las particularidades que la caracterizan: a) en cuanto al tipo de delito cometido y la pena asignada, se observa que mayoritariamente es condenada por tráfico de droga en pequeñas cantidades(bajo la modalidad de“mulas”), infligiéndose la misma sanción que respecto de aquel que comercia con sustancias ilícitas en grandes cantidades, a través de una red de distribuidores; b) sus funciones reproductivas y en especial su estado de gravidez son ignorados por la legislación, sin que las normas penitenciarias regulen tales especificidades; c) su papel en la familia como sostén principal con una carga de hijos significativa tampoco es considerado, debiendo prácticamente abandonarlos al no existir en las cárceles condiciones que permitan su cuidado y atención. Además, el trabajo que tradicionalmente se le deja realizar(labores manuales: costura, artesanía) no recibe una remuneración suficiente para el mantenimiento de sus hijos.“En otras palabras, la legislación penal, y en especial, los Códigos penitenciarios, consideran a los hombres y a las mujeres con las mismas características y particularidades” 31 . La discriminación en la aplicación de la ley Para abordar este punto se han considerado las investigaciones realizadas en la materia, sistematizando sus resultados de acuerdo con 30. El Artículo 423 fue anulado por inconstitucionalidad mediante sentencia dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 5 de marzo de 1980(caso Sonia Sgambatti Araujo), por colidir con los Artículos 58, 61 y 73 de la Constitución de la República. 31. Audelina Tineo(1999, p. 203).
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