68 Carmen Luisa Roche/Jacqueline Richter el conjunto de las instituciones que intervienen en la elaboración, interpretación y aplicación de la sustancia. El tercer elemento sería la“cultura jurídica”. En esa primera obra, donde el autor habría hecho su“discusión teórica más extensa de‘cultura jurídica’”(Cotterrell, 1997), la define de varias maneras. Por un lado, como una parte de la cultura en general, cuando afirma que se trata de“aquellas partes de la cultura general –costumbres, opiniones, maneras de hacer y de pensar– que inclinan las fuerzas sociales hacia o las apartan del derecho y lo hacen de maneras particulares”. En otro lugar de esa obra se refiere a ella como“el conocimiento público, las actitudes y los patrones conductuales con respecto al sistema jurídico”, y, más adelante, como “cuerpos de costumbre orgánicamente relacionados con la cultura como un todo”. En estas definiciones, como bien señala Cotterrell, el énfasis se pone tanto en las ideas como en los patrones de comportamiento, íntimamente relacionados. En obras posteriores, Friedman define la“cultura jurídica” en términos de ideas, descartando los aspectos conductuales. La“cultura jurídica” consistiría en“las actitudes, los valores y las opiniones que una sociedad tiene en relación con el Derecho, el sistema jurídico y sus diversas partes”(1977), o en otra parte como“las ideas, actitudes, valores y creencias que la gente tiene acerca del sistema jurídico”(1986), o“las ideas, actitudes, expectativas y opiniones acerca del Derecho, que tienen las personas en una determinada sociedad” (1990). En una obra más reciente(1997) explica que en su definición del término, la“cultura jurídica” se refiere“a las ideas, valores, expectativas y actitudes hacia el Derecho y las instituciones jurídicas, que tiene alguna población o parte de ella”. Cotterrell, en su obra ya citada, critica la imprecisión de estas formulaciones que harían difícil ver exactamente qué es lo que el concepto cubre y cuál es la relación entre los varios elementos que en él se incluyen. Sin embargo, acepta la utilidad del concepto de“cultura jurídica”, siempre que se utilice sólo“como una categoría residual para hacer referencia al ambiente general de pensamiento, creencia, prácticas e instituciones dentro de las cuales puede considerarse que existe el Derecho”, sin que se le atribuya una significación explicativa. Para él es un concepto que puede ser útil siempre que se quiera hacer referencia sólo a agrupaciones de fenómenos sociales que coexisten en ciertos ambientes sociales, donde la relación que existe
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