Druckschrift 
Derechos humanos, equidad y acceso a la justicia
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

68 Carmen Luisa Roche/Jacqueline Richter el conjunto de las instituciones que intervienen en la elaboración, interpretación y aplicación de la sustancia. El tercer elemento sería lacultura jurídica. En esa primera obra, donde el autor habría hecho sudiscusión teórica más extensa decultura jurídica(Cotterrell, 1997), la define de varias maneras. Por un lado, como una parte de la cultura en general, cuando afirma que se trata deaquellas partes de la cultura general –costumbres, opiniones, maneras de hacer y de pensar– que inclinan las fuerzas sociales hacia o las apartan del derecho y lo ha­cen de maneras particulares. En otro lugar de esa obra se refiere a ella comoel conocimiento público, las actitudes y los patrones conductuales con respecto al sistema jurídico, y, más adelante, como cuerpos de costumbre orgánicamente relacionados con la cultura como un todo. En estas definiciones, como bien señala Cotterrell, el énfasis se pone tanto en las ideas como en los patrones de comporta­miento, íntimamente relacionados. En obras posteriores, Friedman define lacultura jurídica en tér­minos de ideas, descartando los aspectos conductuales. Lacultura jurídica consistiría enlas actitudes, los valores y las opiniones que una sociedad tiene en relación con el Derecho, el sistema jurídico y sus diversas partes(1977), o en otra parte comolas ideas, actitu­des, valores y creencias que la gente tiene acerca del sistema jurídi­co(1986), olas ideas, actitudes, expectativas y opiniones acerca del Derecho, que tienen las personas en una determinada sociedad (1990). En una obra más reciente(1997) explica que en su definición del término, lacultura jurídica se refierea las ideas, valores, expec­tativas y actitudes hacia el Derecho y las instituciones jurídicas, que tiene alguna población o parte de ella. Cotterrell, en su obra ya citada, critica la imprecisión de estas for­mulaciones que harían difícil ver exactamente qué es lo que el con­cepto cubre y cuál es la relación entre los varios elementos que en él se incluyen. Sin embargo, acepta la utilidad del concepto decultura jurídica, siempre que se utilice sólocomo una categoría residual para hacer referencia al ambiente general de pensamiento, creencia, prácticas e instituciones dentro de las cuales puede considerarse que existe el Derecho, sin que se le atribuya una significación explicati­va. Para él es un concepto que puede ser útil siempre que se quiera hacer referencia sólo a agrupaciones de fenómenos sociales que co­existen en ciertos ambientes sociales, donde la relación que existe