114 Jesús María Casal /Alma Chacón Hanson En este contexto cobra especial relevancia la distinción entre los conceptos de igualdad formal e igualdad material. Por un lado en la mayoría de las Constituciones modernas se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Esta igualdad formal exige la generalidad de las normas de tal manera que puedan abarcar la conducta de un sinnúmero de individuos sin distinguir género, raza, condición social, entre otros aspectos. Implica no sólo igualdad en el diseño de la regulación sino también paridad de trato en la aplicación del Derecho. Esta igualdad formal puede tener dos dimensiones: cuando las situaciones en que se encuentran los sujetos son sustancialmente iguales o equivalentes supone la identidad de trato jurídico; y en los casos en que tales condiciones sean diferentes, la igualdad exige la equiparación. Justamente para evitar que la igualdad ante la ley se convierta en un“uniformismo, que supondría regularlo todo de la misma manera, cuando los supuestos de hecho que se producen en la vida son tan distintos entre sí que no permiten medirlo todo con el mismo rasero” 2 , entra en juego el concepto de igualdad material, el cual supone tomar en consideración ciertos aspectos donde la desigualdad sí es relevante. La igualdad entendida mecánicamente y aplicada de modo uniforme, como un criterio formal y abstracto, podría degenerar en una sucesión de desigualdades reales. De ahí que la concepción de la igualdad en un Estado de Derecho de una sociedad pluralista y democrática no pueda prescindir de las exigencias concretas de la realidad social para discernirlas y valorarlas en su específica peculiaridad. 3 En este sentido, la idea de equidad en el desarrollo humano, que sirve de marco conceptual a este estudio, permite la visualización de dos“ejes” donde se ven ambas caras de la igualdad: en el primero, que denominamos el eje igualdad-justicia, se resalta la dimensión de lo proporcionalmente justo entre unos y otros; el segundo eje comprende la universalidad-diversidad y la coherencia está dada por lo que se ajusta a las diferencias de unos y otros. La conjugación de estos dos ejes identifica un concepto de equidad que combina la igualdad con la diversidad, entendiendo la equidad como la igualdad en las diferen2. Ibidem , p. 229. 3. Ibidem .
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