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Derechos humanos, equidad y acceso a la justicia
Entstehung
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114 Jesús María Casal /Alma Chacón Hanson En este contexto cobra especial relevancia la distinción entre los conceptos de igualdad formal e igualdad material. Por un lado en la mayoría de las Constituciones modernas se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Esta igualdad formal exige la gene­ralidad de las normas de tal manera que puedan abarcar la conducta de un sinnúmero de individuos sin distinguir género, raza, condi­ción social, entre otros aspectos. Implica no sólo igualdad en el dise­ño de la regulación sino también paridad de trato en la aplicación del Derecho. Esta igualdad formal puede tener dos dimensiones: cuando las situaciones en que se encuentran los sujetos son sustan­cialmente iguales o equivalentes supone la identidad de trato jurídi­co; y en los casos en que tales condiciones sean diferentes, la igual­dad exige la equiparación. Justamente para evitar que la igualdad ante la ley se convierta en ununiformismo, que supondría regular­lo todo de la misma manera, cuando los supuestos de hecho que se producen en la vida son tan distintos entre que no permiten me­dirlo todo con el mismo rasero 2 , entra en juego el concepto de igual­dad material, el cual supone tomar en consideración ciertos aspectos donde la desigualdad es relevante. La igualdad entendida mecánicamente y aplicada de modo uniforme, como un criterio formal y abstracto, podría degenerar en una sucesión de desigualdades reales. De ahí que la concepción de la igualdad en un Estado de Derecho de una sociedad pluralista y democrática no pueda prescindir de las exigencias concretas de la realidad social para discernir­las y valorarlas en su específica peculiaridad. 3 En este sentido, la idea de equidad en el desarrollo humano, que sirve de marco conceptual a este estudio, permite la visualización de dosejes donde se ven ambas caras de la igualdad: en el primero, que denominamos el eje igualdad-justicia, se resalta la dimensión de lo proporcionalmente justo entre unos y otros; el segundo eje comprende la universalidad-diversidad y la coherencia está dada por lo que se ajusta a las diferencias de unos y otros. La conjugación de estos dos ejes identifica un concepto de equidad que combina la igualdad con la diversidad, entendiendo la equidad como la igualdad en las diferen­2. Ibidem , p. 229. 3. Ibidem .