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Apuntes y propuestas para una reforma parlamentaria en el Uruguay
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diseñando nuevos organismos concebidos para gestionar la regulación y la evaluación de algu­nos mercados. Desde otra perspectiva, encontramos que las reiteradas revisiones constitucionales urugua­yas han ido limitando las facultades del Par­lamento en materia fiscal, acotando o cance­lando su capacidad de iniciativa y su discre­cionalidad en el ordenamiento presupuestal. De igual modo sucedió con la imposición de tributos, las asignaciones de gasto público y el establecimiento de compromisos de deu­da. La Constitución de 1967 extiende esta pauta institucional, mediante un refuerzo con­siderable de las competencias del Ejecutivo, ya sea en la conducción gubernamental(crea­ción de la Oficina de Planeamiento y Presu­puesto y del Banco Central), como en el reforzamiento de su capacidad de agenda le­gislativa(posibilidad de enviar proyectos de ley de«urgente consideración» y abreviación de los tiempos para el tratamiento de los pre­supuestos). La reforma constitucional de 1996 volvió a retocar –aunque en términos mode­rados– algunas normas que regulan el levan­tamiento de los vetos y el trámite de urgente consideración de los proyectos de ley del Eje­cutivo. La fase de transición que estamos viviendo en las últimas décadas, profundiza las tendencias indicadas. La reforma del Estado y la discipli­na fiscal, los principios en materia de presu­puesto y de equilibrio económico, la redefinición del balance entre lo público y lo privado, junto con los avances de la lógica de mercado, fue­ron fenómenos que en los 90 exigieron otras líneas de conducta en la política económica y las políticas sociales, en el manejo de recur­sos y de gastos, así como en la producción de bienes y servicios públicos. Con ello se modifi­caron las formas de la política, el ejercicio po­lítico de los partidos y los patrones de legiti­mación. Este camino, que reforzó las estruc­turas ejecutivas y agudizó la centralización de los procesos de decisión, generó una concen­tración de autoridad, que terminó benefician­do a los ministerios más estratégicos y al cen­tro presidencial. 28 La transición postliberal que hoy vivimos, des­de un balance más crítico sobre las reformas de los 90 y la legitimación de la demanda de nuevas políticas que vengan a superar los modelos agotados del llamado«Consenso de Washington», sin que ello implique el retorno a prácticas irresponsables y a orientaciones restauradoras que nada tienen que ver con las exigencias de los nuevos contextos, están exi­giendo un nuevo papel de los Parlamentos. De este conjunto de factores y de las modificacio­nes en la normativa constitucional surge, por tanto, un nuevo cuadro de condiciones para el trabajo parlamentario. Surgen exigencias re­novadas para la gestión del Poder Legislativo, particularmente en lo referente a los procesos legislativos y a la organización del trabajo, los flujos de información y el asesoramiento, la capacidad colectiva de las Cámaras y el des­empeño de los representantes partidarios y sus bancadas. El Parlamento y el Gobierno por legislación Las tendencias reseñadas han determinado cambios en la modalidad de gestión de las com­petencias parlamentarias. El Parlamento post– 1985 no es el Parlamento de los años cuaren­ta y cincuenta, como tampoco lo es el Poder Ejecutivo. Los cambios de contexto más recien­te, como hemos señalado, también se hacen notar en sus nuevas exigencias. Las respon­sabilidades y el potencial institucional han ido variando. Sin embargo, no debe dejar de re­conocerse que a pesar de los cambios regis­trados, el Parlamento sigue siendo un órgano institucional decisivo en lo referido a la pro­ducción legislativa y el desarrollo de otras fun­ciones como la representación de la ciudada­nía, la expresión de la diversidad de puntos de vista, el control de la gestión ejecutiva, el asien­to de los partidos, la configuración de alianzas y compromisos, así como el desarrollo de los ejercicios de oposición. En Uruguay, entonces, la asimetría institucional entre Ejecutivo y Legislativo es atenuada par­cialmente a consecuencia de factores institu-