Druckschrift 
La política laboral de un proyecto socialdemócrata periférico : un análisis de los cambios institucionales en Uruguay 2005 - 2009
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

7. Ley de negociación colectiva: consolidación del modelo Casi finalizando la actual legislatura, el Parlamento aprobó la ley de Negociación Colectiva para el sector privado y para el público, que consolidó los cambios imple­mentados por el fa . Sector privado(ley n.º 18566) En el ámbito privado el órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones labo­rales será el Consejo Superior Tripartito( cst ), que queda configurado de la siguiente manera: nueve delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de los empleadores y seis delegados de las organizaciones de trabajadores. Las competencias que le atri­buye la ley al cst son: a) expedirse en forma previa al establecimiento, la aplicación y la modificación del salario mínimo nacional y del que se determine para los sectores de acti­vidad que no puedan fijarlo por procedimientos de negociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter estas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación; b) efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, designando, en su caso, las organizaciones negociadoras en cada ámbito; c) asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos administrati­vos dictados contra resoluciones referidas a diferencias ocasionadas por la ubi­cación de empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita; d) considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita; e) estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomen­to de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales. La principal novedad que introduce esta ley es que pone fin al monopolio del Poder Ejecutivo en la facultad de convocar a los consejos de salarios; con esta normativa la convocatoria puede ser solicitada por cualquiera de las tres partes del sistema. A su vez, en la ley se establece que existirán tres niveles de negociación, que podríamos denominar el nivel macro tripartito en los consejos de salarios, el nivel meso bipartito a nivel de rama de actividad, y a nivel micro, negociación por empresa. Los niveles inferiores de negociación no podrán disminuir los mínimos acordados en los niveles superiores, salvo que se establezca lo contrario en los consejos de salarios. La nove­dad en este punto es que la negociación bipartita entre empresarios y trabajadores cuando se realice a nivel meso, es decir, por rama de actividad y sin presencia del Poder Ejecutivo, tendrá aplicabilidad para todo el sector de actividad. 29