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La política laboral de un proyecto socialdemócrata periférico : un análisis de los cambios institucionales en Uruguay 2005 - 2009
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7. Ley de negociación colectiva: consolidación del modelo G ustavo M éndez L uis S enatore F ederico T raversa 30 La política laboral de un proyecto socialdemócrata periférico: un análisis de los cambios institucionales en Uruguay 2005-2009 Por otra parte, en cuanto a la duración de los convenios, la ley se orientó hacia el criterio de la ultraactividad, es decir que un convenio sigue vigente hasta que lo susti­tuya otro, salvo que en su contenido se haya establecido explícitamente lo contrario. Finalmente, en la ley se introdujo una cláusula de prevención de conflictos por la cual los pactantes del acuerdo se obligan a no promover acciones que contradigan lo pac­tado. Esta cláusula fue introducida a último momento por el Senado, cuando la Cá­mara de Diputados ya había dado aprobación al proyecto de ley. Tal situación generó algunas discrepancias entre los legisladores del fa , principalmente porque los plazos eran muy restringidos debido a que el proyecto de ley(que estaba en discusión desde 2007) terminó aprobándose en una de las últimas sesiones de la legislatura. Sector público(ley n.º 18508) La negociación colectiva para el sector público es una de las novedades que se pro­dujeron en la administración del fa . Esta ley consolida esa innovación. Si bien existía negociación colectiva en este sector en los años precedentes, no se instrumentaba de acuerdo con una estructura formal de negociación como la prevista por la nueva normativa. La ley establece que la negociación colectiva en el sector público es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, entre una o varias organizacio­nes representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen: a) las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral; b) el diseño y la planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública; c) la estructura de la carrera funcional; d) el sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización; e) las relaciones entre empleadores y funcionarios; f) las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizacio­nes de funcionarios públicos correspondientes, y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación. 31 Asimismo, en la normativa aprobada se incorpora la obligatoriedad de la negocia­ción, aunque no se obliga a llegar a acuerdos. La ley abarca al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, los entes autónomos, los servicios descentra­lizados y los gobiernos departamentales(intendencias municipales, juntas departa­mentales y juntas locales autónomas electivas). A su vez será el mtss el encargado de velar por la aplicación de la norma. 31 Ley n.º 18508.