también en los sistemas públicos de salud y de protección social. No obstante, como señala Picchio(1999, citada en Salvador-Inmujeres 2009: 6), aun cuando hay una cobertura relevante de servicios públicos y/o privados«el trabajo no remunerado desarrollado en el ámbito familiar es el núcleo de ese proceso de reproducción social sobre el cual recae la responsabilidad final de armonizar las demás formas de trabajo y/o absorber sus insuficiencias». II.2. Los cuidados: ¿un derecho ciudadano y deber social, o un asunto privado y personal? La naturaleza compleja del cuidado plantea una serie de desafíos para su construcción como tema de políticas, más allá de los obstáculos que surjan de las particularidades socioculturales, económicas y político-institucionales de distintos contextos nacionales. La dimensión privada y personal del cuidado(el que tenga lugar en la esfera de la familia y el hogar e involucre a sujetos relacionados por vínculos de parentesco y/o afecto) cuestiona supuestos fundamentales de las consideraciones conceptuales de lo público y lo político, y de la frontera entre lo público y lo privado en cualquiera de las principales tradiciones políticas. La esfera pública delimita la órbita de acción legítima del Estado y es el ámbito donde los miembros de la comunidad participan en tanto ciudadanos, todos iguales ante la ley y portadores de los mismos derechos garantizados por un contrato social fundado en el criterio de justicia. El mismo contrato social a su vez construye la esfera privada como el espacio donde los miembros de la comunidad en tanto individuos gozan de la libertad necesaria para realizar sus capacidades y perseguir su propio interés. Por lo tanto, el ejercicio de la ciudadanía—ya sea en su concepción liberal de estatus otorgado, o en su versión republicana de práctica política— se vincula estrechamente con la esfera pública. A su vez, la tradicional división sexual de trabajo relega a las mujeres a la esfera privada, lo que conduce a la«superposición ilegítima de tres dicotomías: político-apolítico, público-privado y masculino-femenino»(Siltanen y Stanworth 1984: 194), 10 excluyendo a las mujeres del ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. Las luchas sociales del siglo xx dieron lugar a la progresiva expansión de los derechos ciudadanos, primero a grupos previamente excluidos y luego en la consagración de nuevos derechos sociales, económicos y culturales. No obstante, este proceso de ampliación de los sujetos titulares de los derechos ciudadanos y de los tipos de derecho que el estatus de ciudadano otorga no implicó una reconfiguración del tipo ideal y universal del ciudadano. Las críticas feministas a las teorías de la ciudadanía señalan que la construcción del ciudadano como un individuo abstracto, asexuado, dueño de sí mismo, y del contrato social como un acuerdo entre individuos libres e iguales se basa de hecho en el modelo masculino de ser. Por lo tanto excluye a priori a las mujeres, cuya identidad se vincula estrechamente con su inserción en la malla de relaciones interpersonales y sociales, y cuya independencia física y económica ha sido históricamente supeditada al control masculino. 11 10 Véase también Elshtain(1981). Esta y todas las citas posteriores de fuentes en inglés fueron traducidas al español por las autoras. 11 Véanse Dietz(1987), Pateman(1989), Phillips(1991, 1992), Sapiro(1983) y Young(1990). II. Consideraciones conceptuales y marco analítico N iki J ohnson F lorencia C abrera B. N oelia M aciel B. 15 Los cuidados de la niñez: un desafío para la transversalidad de género en el Estado uruguayo, 2005-2009
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Los cuidados de la niñez : un desafío para la transversalidad de género en el Estado uruguayo, 2005 - 2009
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