II. Consideraciones conceptuales y marco analítico N iki J ohnson F lorencia C abrera B. N oelia M aciel B. 16 Los cuidados de la niñez: un desafío para la transversalidad de género en el Estado uruguayo, 2005-2009 En 1982 Carol Gilligan publicó su trabajo seminal In a different voice, en el que postuló la teoría de que el desarrollo moral de las mujeres responde a una ética del cuidado que se diferencia claramente de la ética de la justicia que determina el desarrollo moral de los varones. Mientras que ésta parte de una concepción de las personas como seres independientes y se basa en la aplicación de principios morales abstractos y en el respeto de los derechos formales de los demás, la ética del cuidado se caracteriza por un juicio más contextual, basado en la comprensión del mundo como una red de relaciones y en la responsabilidad por los demás, en particular por los más indefensos. A partir de esta distinción, algunas teóricas feministas plantearon construir una noción diferenciada de la ciudadanía que incorporara las experiencias vitales de las mujeres, y en particular las prácticas sociales y las virtudes características de la maternidad. 12 Aunque el planteo de las maternalistas ha recibido fuertes críticas de otras feministas por su reificación esencialista de las diferencias de género, 13 se sigue planteando el imperativo de«transformar la práctica y el concepto de la ciudadanía para que contemple estas variadas experiencias, en vez de simplemente transformar a las mujeres para que ellas se ajusten a la práctica de la ciudadanía tal como tradicionalmente se ha definido»(Jones 1990: 811). 14 El actual debate sobre el cuidado replantea estos cuestionamientos a las bases fundamentales de la ciudadanía en la medida en que se concibe como un derecho y un deber que implica tanto a hombres como a mujeres y que atañe a la sociedad en su conjunto y al propio Estado. 15 Desde la perspectiva feminista, la desigual distribución de las tareas de cuidado impide que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos ciudadanos; por ende, la reestructuración de los arreglos para el cuidado debería contemplar no solo los derechos de las personas que necesitan ser cuidadas, sino también los de las personas que cuidan. El punto de partida no consiste en reconocer la existencia de ciertos sectores sociales que tienen necesidades no cubiertas, sino fundamentalmente la existencia de personas que tienen derechos que pueden exigir o demandar, esto es, atribuciones que dan origen a obligaciones jurídicas de parte de otros y por consiguiente al establecimiento de mecanismos de tutela, garantía o responsabilidad. En otros términos, el derecho al cuidado y a cuidar(se) debe ser considerado un derecho universal de cada ciudadano y cada ciudadana, no sujeto a determinación específica(Pautassi 2007: 31). II.3. El análisis de los procesos de construcción de las políticas públicas Para el análisis de la construcción de la agenda política el estudio parte de la concepción de esta como un proceso complejo y multifacético, no lineal y unidireccio12 Véanse Elshtain(1983), Ruddick(1995) y Tronto(1993). 13 Véase Dietz(1985). 14 Véase también Prokhovnik(1998). 15 Véanse Giménez(2003), Izquierdo(2003) y Pautassi(2007).
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Los cuidados de la niñez : un desafío para la transversalidad de género en el Estado uruguayo, 2005 - 2009
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