carcelaria que deben tomarse en cuenta al momento de elaborarse la agenda. Asimismo, se recibieron señalamientos de situaciones que podrían obstaculizarla, así como recomendaciones de estrategias a ser incorporadas en la misma; entrevistas con cinco reclusos de las cáceles de Tocuyito, La Planta, Trujillo y El Rodeo, vía telefónica, con el objetivo de indagar sobre la colaboración que los líderes de los respectivos penales podrían ofrecer para la implementación de la agenda; sobre los obstáculos que la población reclusa podrían anteponer a la misma y sobre las expectativas de la población respecto a la ayuda externa en pro de la garantía de sus derechos humanos. Dichas entrevistas confirmaron lo sostenido por participantes del taller de expertos, en el sentido de que hay que tomar en cuenta, con especial cuidado, las limitaciones que imponen la sub-cultura carcelaria y los antivalores de los líderes negativos, quienes consideran, por ejemplo, que los reclusos no deben trabajar, lo cual, evidentemente, se contrapone al derecho al trabajo de los privados de libertad. Además, quedó en evidencia que el único derecho que reconocen como violado es el derecho al debido proceso. Las violaciones de los demás derechos(vida, integridad personal, salud, etc.) son vistas solamente como una forma de maltrato, como una consecuencia inevitable de estar presos o como la continuación de las miserables condiciones de vida que tenían cuando estaban en libertad. Se pudo conocer, además, que los internos no creen en la efectividad de la ayuda externa. Con los insumos derivados de las mencionadas actividades, se diseñó una propuesta de agenda que incluye sus objetivos, sus principios orientadores, sus componentes y una posible forma de organización social para desarrollarla. Estos elementos serán sometidos a discusión y validación durante un evento donde se concluiría la construcción colectiva de la agenda, al añadirle metas a corto, mediano y largo plazo, así como las actividades idóneas para alcanzarlas. I.- La situación de los derechos humanos en el sistema penitenciario venezolano 1.1.- El privado de libertad como sujeto de derechos Todos los privados de libertad, sin excepción, tienen derechos. El procesado, vista la presunción de inocencia de la cual goza, el único derecho que tiene restringido es el de la libertad de tránsito y si bien es cierto no está obligado a insertarse en ninguno de los programas educativos, laborales y recreativos que existen o deberían existir en las cárceles, supuestamente tendientes a su“rehabilitación,” el Estado está en la obligación de permitir y facilitar su incorporación a los mismos y garantizar todos sus derechos. En los países civilizados, la garantía de los derechos de los procesados no genera mayores problemas. En primer lugar porque están reconocidos en Pactos Internacionales, ratificados internamente y se cumplen. Después, porque en los países maduros y respetuosos de los derechos humanos la regla general es la del juzgamiento del imputado en libertad; la duración de los procesos es razonable, razón por la cual en el caso de que el imputado, por vía de excepción, sea privado de libertad, su permanencia en la cárcel es corta y finalmente porque se cumple la regla de la absoluta separación de los procesados y los condenados, en establecimientos distintos. Donde se rompen estas reglas, como es en Venezuela, 2
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Hacia una agenda alternativa para la exigibilidad de los derechos humanos de la población reclusa
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