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Hacia una agenda alternativa para la exigibilidad de los derechos humanos de la población reclusa
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reclusos a quienes se les viola el derecho al trabajo. Obsérvese que al no haber trabajo para todos se procede a seleccionar qué reclusos se incorporan a las actividades laborales, utilizándose como criterio predominante la buena conducta, lo cual transforma el derecho al trabajo en un premio o privilegio. La violación del derecho al trabajo va mas allá del aspecto cuantitativo, es decir, del número de excluidos de su cobertura, sino que se extiende a la ausencia de una capacitación laboral consistente, permanente y útil, así como a lo relativo a la remuneración pagada por la Caja y por la Administración Penitenciaria, la cual tiene visos de franca explotación, siendo infinitamente menor que la pagada al trabajador libre por el mismo trabajo realizado. Parece ser que la Caja, la Administración y los reclusos desconocen las regulaciones que al respecto tiene la LRP. 1.3.5. Derecho al debido proceso Como se mencionó con anterioridad, visto el principio de la presunción de inocencia, en los países respetuosos de los derechos humanos-en este caso específicamente del derecho al debido proceso- la regla es el juzgamiento en libertad y la celeridad procesal, de modo que en la ancha base de una pirámide imaginaria se ubicarían un mayor número de condenados y en el vértice un menor contingente de procesados. En Venezuela, desde siempre, esta pirámide estuvo invertida, pues en los últimos 50 años, salvo el hiato comprendido entre el año 2000(a consecuencia de la entrada en vigencia del COPP) y el 2003 en la población reclusa siempre hubo una mayoría de procesados, cuyo porcentaje osciló permanentemente entre el 60% y el 80%. A partir del año 2004 los procesados vuelven a ser mayoría ubicándose, en el año 2009, en un 67%. Esto significa que la violación del derecho al debido proceso afecta a un gran contingente de sujetos presuntamente inocentes y asimismo a muchos condenados. Son varias las manifestaciones de la violación del debido proceso, empezando por la presunción de inocencia, pues contrariamente a lo dispuesto en la ley el juzgamiento en libertad es la excepción y no la regla. A cada reforma del COPP más se restringen las posibilidades de ser enjuiciado fuera del ámbito carcelario. El retardo procesal, que se verifica en todas las fases del proceso(incluyendo la de ejecución) especialmente antes de la celebración de la audiencia preliminar, que es diferida una y otra vez, atenta contra el derecho del imputado de ser oído dentro de un plazo razonable y por un tribunal competente, independiente e imparcial. La independencia e imparcialidad de los tribunales está mas que cuestionada, pues siendo provisorios la mayoría de los jueces, susceptibles de ser destituidos en cualquier momento, sin fórmula de juicio, sus decisiones, máxime cuando se trate de casos de connotación política o del dominio público, son influidas por el compromiso o por el temor. El debido proceso se viola también a través de la actuación de defensores públicos y fiscales del Ministerio Público, cuya diligencia queda comprometida por el exceso de causas y/o por la escasez de esos funcionarios. Los condenados también se ven afectados pues deben esperar un tiempo excesivo para la realización de los exámenes criminológicos(psicosociales) para la concesión de los mal llamadosbeneficios penitenciarios-suspensión condicional de la ejecución de la pena, destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional-(cuando no tienen que pagar por ellos). La ya mencionada falta de independencia del poder judicial hace dudar de 10